REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano JOSE NABOR SOTO URBAN en contra de las co-demandada AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN y AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A., virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 51.146 y la adhesión a la apelación propuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el INPREABOGADO número 90.696contra la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2147 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE NABOR SOTO URBAN anteriormente identificado a los autos y su apoderada judicial abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y apelante, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, de igual forma identificada previamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien se adhirió a la apelación de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual.Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el INPREABOGADO numero 90.696 en su carácter de la apoderada judicial de la parte accionante contra la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 51.146 contra la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por el ciudadano JOSE NABOR SOTO URBAN en contra de las co-demandada AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN y AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A, se condena a cancelar a las demandadas los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, antigüedad con base a la comparación de los dos sistemas, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, inclusión de los bonos señalados en libelo de la demanda, días domingos trabajados condenándose el pago con las incidencias con el bono y recargo de ley, horas extraordinarias se condena al haber señalado la demanda un horario el cual no probo hecho nuevo, utilidades anuales con canceladas, se declara procedente el pago del bono de asistencia y producción, bono de alimentación por las horas extras trabajadas las cuales son procedentes en derecho. Se ordena la deducción de los anticipos y demás derechos pagados y probados, e intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme y la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los cuales deberán ser calculados por un único experto contable designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que le corresponda, de acuerdo a los parámetros serán establecidos en la sentencia. CUARTO:SE REVOCA la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: Se condena en costas a las co-demandadas por la primera instancia y por la segunda instancia. SEXTO: Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 51.146 y la adhesión a la apelación propuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el INPREABOGADO número 90.696 contra la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2014 La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ACTOR


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2147
AHG/ICT