REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes, cinco (05) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A y AUTOMERCADO OAXACA, C.A., virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2144 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora., ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.913.095, asistida de la abogada AMANDA APARICIO, anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELÈNDEZ PARUTA, de igual forma identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica a la abogada asistente de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de contrarréplica de la apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil al de hoy, es decir, para el día miércoles, catorce (14) de mayo de 2014 a las 11:00 a.m de la mañana, por cuanto el día viernes nueve (09) de mayo de 2014, el Tribunal no prestará despacho por asistencia del ciudadano juez a la Reunión de Coordinadores Laborales, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida, dentro del lapso días declarados como no hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto el hábil siguiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



LA PARTE ACTORA APELANTE


ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2144
AHG/ICT