REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, siete (07) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana MARIEVITA CUERVO PEÑUELA en contra de la SECRETARÌA GENERAL DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada IREDDY MARTÌNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 193.103 y la abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 131.826 contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2145 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora., ciudadana MARIEVITA CUERVO PAÑUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.538.025 y su apoderada judicial abogada IREDDY MARTÌNEZ, , anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CAROLINA SEGOVIA, de igual forma identificada previamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada IREDDY MARTÌNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 193.103a contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 131.826 contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación de la parte demandada. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIEVITA CUERVO PEÑUELA en contra de la SECRETARÌA GENERAL DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos diferencia por prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, salarios caídos, indemnizaciones por despido y sustutiva del preaviso. Así como los intereses moratorios e indexación, los cuales serán calculados por el Tribunal de ejecución competente. QUINTO Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEXTO:: Se exonera de la condenatoria en costas a ambas partes, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2145
AHG*



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



LA PARTE ACTORA APELANTE


ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2144
AHG/ICT