REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º


EXPEDIENTE: N° 3517-09


PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ALBERTO RODRIGUEZ APONTE
C.I. Nº 6.020.927.-

ABOGADO ASISTENTE ROSANA ESPOSITO MARCANO Y VANESSA
VANESA OLIVEROS – INPREABOGADO Nro.
68.981 y 118.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTODEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA

APODERADA JUDICIAL DE LA MARIANA GAVIDIA JUAREZ
DEMANDADA:


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: REPOSICION DE LA CAUSA


Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2014, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIANA GAVIDIA JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.376, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, donde solicita que se reponga la causa al estado de notificarle sobre la ejecución voluntaria, la cual debe ser debidamente notificada y debe contener las garantías y lapsos legales para su cumplimiento voluntario….Igualmente manifiestan su voluntad que tiene su presentada de cumplir voluntariamente el contenido de la decisión. La experticia contable practicada y los demás actos procesales ordenados por este Juzgado ya que insistimos que no consta en las actas del expediente notificación alguna a mi representada. (Folio 210 y 211).-

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, cursante a los folios 217 al 220, suscrita por la abogada LEIDA CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.860, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada donde señala lo siguiente: “…En razón de lo antes expuesto y por estar involucrados en esta causa los intereses patrimoniales del estado Bolivariano de Miranda, es por lo que, en nombre de mi representada solicito respetuosamente al tribunal, proceda a reponer la causa al estado de emitir un nuevo auto mediante el cual se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia ajustada a las previsiones contenidas en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, y se declare la nulidad del Decreto del decreto de Ejecución Voluntario dictado en fecha 15 de julio de 2013, así como las actuaciones subsiguientes…”

Seguidamente, por lo antes señalado y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se visualiza lo siguiente:

En fecha 10 de mayo de 2013, se da por recibido el presente expediente. (Folio 169).

En fecha 30 de mayo de 2013, se ordena notificar al experto contable LIC. Arnoldo puentes. (Folio 171)

En fecha 12 de junio de 2013, el experto contable se dio por notificado. (Folio 137).

En fecha 14 de junio se juramento el señalado Experto Contable. (Folio 176).

En fecha 26 de junio el experto contable consigna el Informe Experticio. (Folio 178 al 189).

En fecha 09 de junio de 2013. Se ordena la ejecución voluntaria. (Folio 190).

En fecha 15 de julio de 2013, se ordena la ejecución forzosa. (Folio 191).

En fecha 28 de octubre de 2013, la parte actora solicita que le notifiquen la demandada de la ejecución forzosa. (Folio 195).-

En fecha 01 de noviembre de 2013, se le notifica a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- (folio 196 y 197).-

En fecha 05 de diciembre de 2013, es notificada la Procuraduría General de la República (folio 207).

En fecha 7 de abril de 2014, la parte actora solicita la ejecución forzosa.( Folio 208).

Ahora bien, por lo antes solicitado y de la revisión exhaustiva de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ejecución de la sentencia recae sobre la CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, siendo este un ente que forma parte de la administración descentralizada del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que se le debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la ejecución de la presente sentencia, siendo que están involucrados organismos y entes de la administración pública.

Y visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, en la causa C.L. Nº AA60-S-2011-001184, de fecha 27 de junio de 2013, señala el procedimiento de ejecución que debe aplicarse cuando se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva y resulte condenados en sentencia definidamente, debiendo aplicarse el artículo 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 109
Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
Artículo 110
Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratase de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.
4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.

Por lo antes transcrito se puede evidenciar que ha señalado la sala que en los casos donde la demandada son institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, de notificar a la parte demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

En sintonía con lo anterior, quién suscribe considera necesario señalar que la reposición de la causa en este caso es necesaria de conformidad con la sentencia antes transcrita. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa. Por lo tanto, la reposición, se ha de decretar cuando sea estrictamente necesaria, y no como un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas que afecten el orden público o perjudiquen a los intereses de los justiciables, lo que traduce -como en el caso nos ocupa- un instrumento para evitar la violación de Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.

Esta Juzgadora acogiéndose a la Sentencia Nº 2231 de fecha 18-08-2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J García García. Donde señala: Que el Juez en cualquier momento que se dé cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación jurídica infringida. Según lo establecido en la previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:

“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
En tal sentido por las Jurisprudencias antes señaladas, quien hoy juzga en su carácter de Rector y Director del proceso, conforme lo prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligado a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en los Artículo 26, 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido en aplicación analógica del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa que hace el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgadora REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique de la Ejecución Voluntaria a la CORPORACION Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA C.A., de conformidad con el artículo 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se decide.

En razón de lo expuesto, se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la ejecución voluntaria. Así se decide.

Así mismo, a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordena la notificación a la parte demandada CORPORACION Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA para que dé cumplimiento voluntario dentro de los diez (10) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, de la sentencia de fecha 26-01-2012, cursante a los folios 42 al 52, la cual ordeno experticia complementaria del fallo, y la misma se encuentra a los folios 178 y 189. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden, acompañándose de copia certificada de la sentencia y el mandamiento de ejecución voluntaria y la experticia complementaria del fallo. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, según las reglas siguientes: 1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del Tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Así se establece.
Todo en la causa incoada por WILLIAMS ALBERTO RODRIGUEZ APONTEC.I. Nº 6.020.927, en contra de la CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTODEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 7-A-PRO, en fecha 28 de abril de 1999.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: PRIMERO: NULAS todas las actuaciones posteriores a la EJECUCION VOLUNTARIA. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de la notificación de la Ejecución Voluntaria a la CORPORACION Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA C.A. TERCERO: No hay especial condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de lo decidido. CUARTO. Se ordena la notificación de la presente REPOSICION a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, al trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Expediente N° 3517-09
CVC/lm.