REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 15 de Mayo de 2014
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano PEREZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V- 8.864.934, en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano PEREZ JOSÉ RAFAEL, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Visto que el accionado no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar y no contestó la demanda, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Juzgadora debe indicar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 629 de fecha 08/05/2008, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, la cual es del siguiente tenor:
“Así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de esta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demanda; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sean contrarios a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A).
Omissis…
Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demandada, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Criterio que fue ratificado en sentencia número 1165 de fecha 15/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

Bajo el mapa Jurisprudencial antes transcrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial supra mencionado, y visto que en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar vale decir, a las Once de la mañana (11:00 am.), del día 14/04/2014, (f. 35 y Vto), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual además no dio contestación a la demanda, lo que reviste una presunción de admisión de hechos de carácter relativo, es decir, desvirtuable por prueba en contrario, siempre que la pretensión no sea contraria a derecho, por lo que debe este Juzgado verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten desvirtuadas por prueba del adversario, toda vez que se encuentra frente a una presunción iuris tantum, en consecuencia procede para ello a providenciar las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 28/03/2014, tal como consta de Acta de Audiencia Preliminar, cursante a los folios 30 y 31 de la pieza principal del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa este Juzgado que la parte accionada PILOTES PERFORADOS, C.A., no asistió a la continuación de la audiencia preliminar y no dio cumplimiento a la carga procesal que le atribuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido deriva a favor del accionante como se indicó supra, una presunción –relativa- de admisión de los hechos alegados iuris tantum, se insiste desvirtuable por prueba en contrario.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Indemnización por Despido (denominada por el demandante como Doblete), por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, la admisión de los hechos tiene carácter relativo, en el caso que las pretensiones no sean contrarias derecho, en tal sentido le corresponde a la parte accionada demostrar el pago liberatorio de tal beneficio.
En lo atinente a la Aplicación de la Convención Colectiva, la no contestación de la demanda, genera a favor del actor una presunción iurs tantum, le corresponde al demandado desvirtuar tal presunción.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 37 al 40 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, original con sello húmedo, de Providencia Administrativa N° 00001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 08 de Enero de 2014, en el procedimiento de reclamo de diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano PEREZ JOSÉ RAFAEL, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A.
2- Marcado con la letra “B”, riela a los folio 41 al 42, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia al carbón de Recibos de pago relativos al ciudadano Pérez José Rafael, emitidos de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., correspondiente a los períodos:
 14/12/2011 al 20/12/2011 y 07/12/2011 al 13/12/2011 (f.41).
 05/09/2012 al 11/09/2012 y 26/09/2012 al 02/10/2012 (f.42).
3- Marcado con la letra “C”, consta al folio 43, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo y firmas, de Liquidación de Pago, emitida por la Entidad de Trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A., de fecha 10/10/2012, relativa al ciudadano Pérez José Rafael.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 46 al 49, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, original Contrato de Trabajo por Obra Determinada “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS Y CENTRAL DE CONCRETO EN CIUDAD ZAMORA, CÚA – VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”, suscrito entre el demandante y la demandada, en fecha 06 de Diciembre del año 2011.
2- Marcado con la letra “B”, riela al folio 50, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de documento denominado Planilla de Movimiento –finiquito- del demandante, emitida por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A.
3- Marcado con letra “C”, consta al folio 51, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo, firmas y huellas dactilares Planilla de ingreso por obra determinada, de fecha 06/12/2011, relativa al ciudadano José Rafael Pérez.
4- Marcado con letra “D” , se evidencia al folio 52 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo, de Comprobante de Pago de la liquidación, emitida por PILPERCA, a favor del demandante, de fecha 10/10/2012, mediante cheque N° 04873318, por la suma de Bolívares Treinta y Dos Mil Setecientos Veintidós Con 20/100 (Bs. 32.722,20)

Ahora bien, por cuanto en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante el documento adjunto se identifica con la letra “F”, cambiando la denominación en el folio 53, en tal sentido, tomará en cuenta este Juzgado, el anexo marcado con letra “E” en el referente folio, a los fines de darle “denominación única” a la referida prueba documental.
5- Marcado con letra “E”, cursante al folio 53 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple, de Acta de Terminación de Obra “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS Y CENTRAL DE CONCRETO EN CIUDAD ZAMORA, CÚA – VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”, emitida por las empresas LENA ENGEHARIA E CONSTRUCOES, S.A. y PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPER C.A.), en fecha 30/08/2012.
6- Se observa al folio 54, sin marca alguna, documental en copia simple de Acta de Inicio de obra “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS Y CENTRAL DE CONCRETO EN CIUDAD ZAMORA, CÚA – VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”, de fecha 07/10/2011, suscrita por las empresas LENA ENGEHARIA E CONSTRUCOES, S.A. y PILOTES PERFORADOS C.A.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas y consignadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Jaaa.
Exp.935-14.
N° Sentencia 62-14