REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 22 de Mayo de 2014
204° y 155º

Visto el escrito cursante a los folios del 179 al 182, ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 798-12 (nomenclatura de este Juzgado), presentado en fecha 19/05/2014, por una parte, por el ciudadano YANI USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.375, debidamente representado por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, y por la otra parte, por el Abogado JOSÉ ANTONIO BLANCO DOALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.530, actuando en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, empresa COMERCIALIZADORA LADEVEN, C.A., mediante la cual exponen:
“…Omissis…

TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta última desde el día 16 de julio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2014, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Operario”, y teniendo como último salario la cantidad de Ciento Veintitrés con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 123,73).

…Omissis…

CUARTA: Las partes declaran que aun y cuando el presente juicio fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente que sufrió en fecha 30 de noviembre de 2009 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada)… Omissis…Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Lucro Cesante y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil; han decidió (sic) incluir en la presente transacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello en razón de la culminación de la relación laboral que los vinculó y el cese de la limitante prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte, como consecuencia de la renuncia voluntaria, espontánea, unilateral y expresa de EL DEMANDANTE realizada el pasado 15 de mayo de 2014.

…Omissis…

QUINTA: Tomando en consideración que la relación laboral que vinculó a LA DEMANDADA y a EL DEMANDANTE, tuvo una duración de 3 años, 9 meses y 22 días… Omissis…se procede a detallar todos y cada uno de los conceptos y cantidades que serán pagadas en este acto, e incluso, se detalla todas las deducciones o conceptos que deben ser deducidos… Omissis…que el salario integral utilizado para el cálculo de los referidos conceptos, está integrado por la suma del salario diario (Bs. 123,78), más la cuota parte de las utilidades (Bs. 30,95), más la cuota parte del Bono Vacacional (Bs. 5,16), sumatoria que da como salario integral la cantidad de Bs. 159,89, salario este que es reconocido por el DEMANDANTE.

SEXTA: … Omissis…las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discrimen de seguidas: (i) por concepto de prestación de antigüedad artículo 142, literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, a razón de 214 días, en base un salario integral equivalente a Bs. 159,89, la cantidad Bs. 37.143.50; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 190 LOTTT, a razón de 5 días a aun salario diario de Bs. 123,78, la cantidad de Bs. 618,92; (iii) Por concepto de bono vacacional de conformidad con el artículo 192 LOTTT, a razón de 5 días, a aun salario diario de Bs. 123,78, la cantidad de a Bs. 618,92; (iv) por concepto de utilidades de conformidad con el artículo 132 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, a razón de 30 días, a aun salario diario de Bs. 123,78, la cantidad de a Bs. 3.713,54. (v) por concepto de días laborados la cantidad de 8 días, a aun salario diario de Bs. 123,78, que corresponde a la cantidad de Bs. 990,28; (vi) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 463,42. Las anteriores cantidades ascienden al total de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.548,58)…

SEPTIMA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a LA DEMANDADA se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de aporte al Instituto de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bs. 18,57; y (ii) por concepto de anticipo adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 25.091,59; cantidades estas que ascienden al total de Veinticinco Mil Ciento Diez Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 25.110,16). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 18.438,42), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales…

OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.561,58) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó.

NOVENA: Pese a la circunstancia en que se produjo o generó en fecha 30 de noviembre de 2009 el accidente descrito en el libelo d la demanda, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues para el momento en que tuvo lugar el accidente alegado no existía relación laboral alguna entre las partes, y que además cuando comenzó la relación laboral entre las partes (16 de julio de 2010) LA DEMANDADA cumplía y cumple con creces con todas y cada una de sus obligaciones … Omissis… y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para LA DEMANDANTE, a titulo de equidad y responsabilidad social, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE un pago único y especial por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00)…

DÉCIMA: Visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (cláusula 7 ª), así como el ofrecimiento las bonificaciones especiales (cláusulas 8ª y 9ª), EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y en consecuencia declara que recibe en este acto el pago total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales…

DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 02107593 librado contra el Banco Exterior de fecha 15 de mayo de 2014, a nombre de ‘YANI JOSE USECHE ZAMBRANO’ correspondientes al pago total de los conceptos y cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 7ª, 8ª, 9ª y 10ª de la presente transacción…”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado).

Ahora bien, del escrito transaccional parcialmente transcrito, suscrito por una parte, por el ciudadano YANI USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.375, debidamente representado por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, y por la otra parte, por el Abogado JOSÉ ANTONIO BLANCO DOALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.530, actuando en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, empresa COMERCIALIZADORA LADEVEN, C.A., se evidencia que las partes dejaron establecido lo siguiente:
• Las partes declaran que aun y cuando el presente juicio fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente que sufrió en fecha 30 de noviembre de 2009 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Lucro Cesante y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, han decidido incluir en la presente transacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Que el salario integral utilizado para el cálculo de los referidos conceptos, está integrado por la suma del salario diario (Bs. 123,78), más la cuota parte de las utilidades (Bs. 30,95), más la cuota parte del Bono Vacacional (Bs. 5,16), sumatoria que da como salario integral la cantidad de Bs. 159,89.
• Que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad Bs. 37.143.50; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 618,92; (iii) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de a Bs. 618,92; (iv) por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 3.713,54; (v) por concepto de 8 días días laborados, la cantidad de Bs. 990,28; (vi) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 463,42, arrojando dichas cantidades un total de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.548,58).
• Las partes expresamente convienen y aceptan que al EL DEMANDANTE se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de aporte al Instituto de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bs. 18,57; y (ii) por concepto de anticipo adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 25.091,59; cantidades estas que ascienden al total de Veinticinco Mil Ciento Diez Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 25.110,16), dejando establecido que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 18.438,42), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE por concepto de Bonificación Especial, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.561,58).
• Que la suma correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (cláusula 7 ª), así como la suma por bonificaciones especiales (cláusulas 8ª y 9ª), arroja la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), la cual EL DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción, y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Así las cosas, visto que la empresa accionada procedió a hacerle entrega a la parte actora de un cheque signado con el No. 02107593 girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, de fecha 15/05/2014, por un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) el cual fue aceptado y recibido por la parte actora ut supra identificada y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por los conceptos indicados en el Libelo, dejándose constancia de la cancelación de lo pactado, tal como se constata del folio 185 del presente expediente; en tal sentido, este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución contentivo de TRES (03) PIEZAA PRINCIPALES, la primera, constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) folios útiles, la segunda, constante de DOSCIENTOS CINCO (205) folios útiles y la tercera, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) folios útiles; y TRES (03) CUADERNOS DE RECAUDOS, el primero, constante de CIENTO CINCUENTA (150) folios útiles, el segundo, constante de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) folios útiles y el tercero, constante de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo de la presente causa; asimismo se deja constancia que las reproducciones audiovisuales de los actos del presente expediente se encuentran bajo el resguardo y custodia del Técnico Audiovisual de este Tribunal. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO

TRS/AJAP/jmg.
Exp. N° 798-12
Sentencia Nro. 66-14