REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 27 de Mayo de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 19/05/2014, y por cuanto en fecha 22/05/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
a) Ratifica documental cursante a los folios 02 al 95, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de noventa y cuatro (94) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-0100364, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MORALES MORENO en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
b) Promueve marcado con el número “2”, cursante a los folios 125 al 130 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, Original con firma y sello húmedo, Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. y la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, de fecha 16 de Octubre del año 2012.
c) Promueve marcado con la letra “D”, instrumental que riela al folio 131 de la pieza principal I, constante de un (01) folio útil, Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., relativa a la ciudadana Morales Moreno Carmen María.
d) Consigna marcado con letra “M”, documental que consta a los folios 132 al 134, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
d.1) Cursante al folio 132, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 25/09/2013.
d.2) Riela al folio 133, Original con firma y sello húmedo, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 18/03/2013 al 17/09/2013, relativo a la ciudadana Morales Moreno Carmen María,
d.3) Consta al folio 134, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 52-75319412, de fecha 24/09/2013, por la cantidad de Bs. 21.267,05, girado contra el Banco EXTERIOR a favor de la ciudadana Morales Carmen.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte recurrente consignó adjunto al escrito recursivo los siguientes documentales:
e) Cursa a los folios 51 al 60, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa número 00118, de fecha 25/07/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364, contentivo del procedimiento que por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana CARMEN MORALES en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
f) Consta al folio 61, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación de fecha 25/07/2013, dirigida por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
g) Riela a los folios 62 y 63, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 21/05/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
h) Consta a los folios 64 al 66, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas, fechado 22/05/2013, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, actuando como Carta Poderhabiente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente- relativo al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
i) Riela a los folios 67 al 72, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. y la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, de fecha 16 de Octubre del año 2012.
j) Cursante al folio 73, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente a la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, para el periodo 16/10/2012 al 14/03/2013.
k) Se evidencia a los folios 74 al 87, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de (i) Diligencia; y (ii) Escrito y anexos adjuntos, suscritos por la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, en fecha 22/05/2013.
l) Cursa al folio 88, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 24/05/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
m) Riela al folio 89, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 24/05/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
n) Consta al folio 90, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 03/06/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
o) Se evidencia a los folios 91 y 92, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Informe de Ejecución de Providencia Administrativa, de fecha 17/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00364.
p) Rielan a los folios 93 al 95, de la pieza I, marcado con letra “M”, documentales que se detallan en el siguiente orden:
p.1) Folio 93, Copia simple, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 25/09/2013.
p.2) Folio 95, Copia simple, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 18/03/2013 al 17/09/2013, relativo a la ciudadana Morales Moreno Carmen María.
p.3) Folio 96, Copia simple, Cheque Nº 52-75319412, de fecha 24/09/2013, por la cantidad de Bs. 21.267,05, girado contra el Banco EXTERIOR a favor de la ciudadana Morales Carmen.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 19/05/2014 (f. 118 al 120, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en tal sentido, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA CARMEN MARÍA MORALES MORENO
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
a) Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 144 al 153 de la pieza I, constante de diez (10) folios útiles, Original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00118, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-00364, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 25/07/2013.
b) Consigna marcada con letra “B”, el cual consta al folio 154 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 27/01/2014 al 02/02/2014.
c) Aporta marcado con letra “C”, cursa al folio 155 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 01/11/2012 al 31/10/2013.
d) Consigna marcado con letra “D”, el cual riela a los folios 156 y 157, de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Original de: (i) Informe de Referencia de Ecográfica Integral –ginecológico pélvico-, suscrito por el Dr. Daniel Casañas, relativo a la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, en fecha 13/05/2014; y (ii) Impresiones de Ecografía, relativas a la ciudadana MORALES CARMEN, de fecha 13/05/2014.
e) Promueve marcado con letra “E”, cursante al folio 158, de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Original con sello húmedo y firma de Constancia de Trabajo, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., a nombre de la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, de fecha 06/02/2013.
En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que las parte recurrida no realizó posición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las instrumentales cursantes a los folios 155, 156 y 157, señalando que las mismas son manifiestamente Impertinentes; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
3.1 OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 159 de la pieza I, suscrita en fecha 21/05/2014, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el IPSA bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. , parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a los documentales presentados por el tercero interviniente, ciudadana Morales Moreno Carmen María, en los siguientes términos: “me opongo a la admisión de los Medios Probatorios promovidos por la Tercera Interesada por ser manifiestamente IMPERTINENTES y que se determinan a continuación:”
3.1.1 En relación al Informe de Referencia de Ecográfica Integral –ginecológico pélvico-, e Impresiones de Ecografía, que corren insertos a los folios 156 y 157, marcados con letra “D”, señaló que las referidas documentales no se identifican con el presente procedimiento “…, el hecho que se pretende probar no fue objeto del inter Administrativo…”; de igual forma aduce que se trata de documentos privados emanados de un tercero ajeno al presente juicio, motivo por el invoca la aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.1.2 En lo atinente al Recibo de Pago, que consta al folio 155, marcado con letra “C”, expuso la parte recurrente que la documental en referencia “pretende probar hechos que no forman parte del inter Administrativo y no guarda relación alguna con el proceso”
Así las cosas, previo al pronunciamiento que ha de recaer sobre las oposiciones formuladas, es menester para esta Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante el cual se ataca un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que versó sobre un procedimiento de estabilidad laboral, el cual es sustanciado y tramitado de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva que regula la materia, vale decir que rige el presente proceso la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no es aplicable al caso de autos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a las oposiciones formuladas por la parte recurrente, se observa que ambas oposiciones cuestionan la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcados “C” y “D”, cursantes a los folios 155 al 157, constantes de tres (03) folios; en tal sentido, quien Preside este Juzgado considera lo siguiente:
Marcado “D”, (i) Informe de Referencia de Ecográfica Integral –ginecológico pélvico-; y (ii) Impresiones de Ecografía, son instrumentos fechados 13/05/2014, dirigidos a probar la condición de gravidez –actual- de la ciudadana MORALES MORENO CARMEN MARÍA, lo cual no guarda relación con el marco contradictorio del presente asunto.
Marcado con la letra “C”, (iii) Recibo de Pago, se refiere a un comprobante de Pago de Utilidades, circunstancia que no forma parte de los hechos debatidos en el presente procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente las oposiciones realizadas por la parte recurrente, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “C” y “D”, cursantes a los folios 155, 156 y 157, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a las oposiciones formuladas por la parte recurrente, y por cuanto se evidencia que las partes (recurrente y recurrida), no realizaron oposición alguna a pruebas instrumentales marcadas con las letras “A”, “B” y “E”, cursantes a los folios 144 al 154, y 158, promovidas por el tercero interesado; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°916-14.
Sentencia 67-14