REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 27 de Mayo de 2014
204° y 155º
Visto el escrito cursante a los folios del 167 al 174, ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 933-14 (nomenclatura de este Juzgado), presentado en fecha 26/05/2014, por una parte, por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., debidamente representada por la Abogada HEBERLY BRIGGITH CARROZ RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.199.131, y por la otra parte, por el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ, asistido por la Abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.498, mediante la cual exponen:
…OMISSIS…
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios desempeñando el cargo de “Carpintero de Segunda”, en la obra “Cimentaciones de 3 Edificios de la Planta EDC Sur, 1 Edificio Eléctrico, 1 Edificio de Oficinas, 1 Caseta del Guarda” con Elecnor, S.A…. OMISSIS… a partir del 21 de junio de 2011, a través de la firma de contratos de trabajo sucesivos en fechas 21 de junio de 2011, 15 de agosto de 2011, 07 de de octubre de 2011, 31 de octubre de 2011,18 de noviembre de 2011, 05 de diciembre de 2011, 16 de enero de 2012, 10 de febrero de 2012, 02 de marzo de de 2012, 04 de mayo de 2012, 18 de mayo de 2012 hasta el día 08 de junio de 2012, que como consecuencia de la terminación de la “Obra Cimentaciones de la Caseta del Guarda” y de la “Obra Cimentaciones del Edificio de Oficinas”, para las cuales fue contratado EL DEMANDANTE, teniendo como último salario mensual la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 3.941,70).
…OMISSIS…
SEGUNDA: EL DEMANDANTE alega y considera que la terminación de la relación del trabajo fue consecuencia de un despido injustificado y que se le adeudan por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (11.159,28); la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 9.311,20) por concepto de pago de Vacaciones Fraccionadas; la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 4.849,58), y por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (11.158,28), para un total general que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 36.479,64), monto al cual de acuerdo al libelo de demanda se le debe deducir por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 69/100, lo que da como resultado del total calculado y demandado la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARESCON (sic) 65/100 (Bs. 12.158,65).
TERCERA: LA DEMANDADA… OMISSIS…alega que nada queda deberle al DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales, siendo que al momento de terminar la relación de trabajo le fue pagado por este concepto la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 24.320,69), los cuales no constituían un anticipo, sino la totalidad de sus prestaciones acumuladas hasta el momento de la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, del escrito transaccional parcialmente transcrito, suscrito por una parte, por el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ, debidamente asistido por la Abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.498, y por la otra parte, por la Abogada HEBERLY BRIGGITH CARROZ RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.199.131, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., se evidencia que las partes dejaron establecido lo siguiente:
• Las partes acuerdan que en fecha 08 de Junio de 2012 se dio por terminada la relación laboral que vinculo al DEMANDANTE con la DEMANDADA, en virtud de la finalización de contrato de obra para la cual fueron requeridos sus servicios, tal situación que le fue oportunamente notificada al DEMANDANTE.
• La DEMANDADA conviene con el DEMANDANTE, dada la vía transaccional elegida por las partes, en pagar al DEMANDANTE una PRESTACIÓN TRANSACCIONAL ESPECIAL y ÚNICA equivalente a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), cantidad que recibe en este acto EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante cheque Nº 001612423 girado en contra de la cuenta Nº 01150016112120210100 del Banco Exterior Banco Universal, a nombre del DEMANDANTE.
• EL DEMANDANTE desiste del procedimiento, por cuanto el pago de la PRESTACIÓN TRANSACCIONAL ESPECIAL y ÚNICA equivalente a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), cumple LA DEMANDADA con el pago de cualquier concepto relacionados directa o indirectamente con la relación laboral que los vínculo, y que tenga su fundamento en la legislación laboral, en vista de que con el ACUERDO , bajo los términos que se exponen, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio a irrestricto finiquito a la DEMANDADA.
• EL DEMANDANTE declara voluntariamente que el monto supra señalado incluye las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme al libelo de demanda generador del presente procedimiento, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación laboral que vinculó a las partes, reconociendo que la demandada en este acto, ha cedido parcialmente sus derechos, solo a los fines de llegar al presente acuerdo.
Así las cosas, visto que la empresa accionada procedió a hacerle entrega a la parte actora de un cheque signado con el No. 001612423 girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, de fecha 25/03/2014, por un monto total de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) el cual fue aceptado y recibido por la parte actora ut supra identificada y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por los conceptos indicados en el Libelo, dejándose constancia de la cancelación de lo pactado, tal como se constata del folio 174 del presente expediente; en tal sentido, este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, constante de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) folios útiles, al Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, se observa que mediante el referido escrito transaccional, se solicitó copias certificadas de las principales actuaciones del expediente, al respecto este Tribunal deja establecido que en virtud de la ambigüedad de la solicitud, estas deberán ser nuevamente peticionadas, con mayor claridad ante el Juzgado al cual se remite el expediente. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N° 933-14
Sentencia Nro. 68-14