REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 204° y 155°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 05 de Marzo de 2008, se recibió ante este Juzgado, la presente solicitud de INTERDICCIÓN, planteada por la ciudadana NEIDA ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.878.521, debidamente asistida por el abogado PEDRO R. BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.505, evidenciándose que desde el 14 de julio de 2009, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de cuatro (04) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea la demanda o una solicitud, los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciar, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la presente solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ





EMQ/JB/OTCA
Exp. No. 27.731