REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.835.839.
PARTE PRESUNTAMENTE AFECTADA DE DEFECTO INTELECTUAL: MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.150.953.
ABOGADA ASISTENTE: IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.297
MOTIVO: INTERDICCIÓN

(SENTENCIA PROVISIONAL)

EXPEDIENTE: Nº 30.355


ANTECEDENTES


Previa consignación de la Solicitud, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, se recibió la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLLOS, asistida por la abogada IVANNA ALVARADO, ambas ya identificadas, quienes manifestaron: “(…) Soy hermana del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, y de mi mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° 30.150.953, quien tiene problema psicomotor que lo imposibilita para realizar cualquier acto civil, tal como se puede evidenciar de informes médicos que se presentaran en su oportunidad. Ahora bien, en virtud que mi hermano padece de este impedimento para realizar actos, es de interés solucionar esta situación, debido a que existen actos de administración y deposición que deben realizarse, siendo imposible que se realicen estando en esta situación. Por lo tanto solicito se decrete la Interdicción de mi hermano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS y se le designe un Tutor Interino de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano, para que lo asista(…)”.
Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, la ciudadana JOSEFINA SANTANA, asistida de abogado, consignó los recaudos en que fundamenta su solicitud.
Por auto razonado de fecha 07 de Noviembre de 2013, se declaró la competencia para conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN, planteada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA BURGUILLOS, ya identificada.
Así mismo, por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil, para oír a cuatro parientes o amigos y dando cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA, le confirió Poder Especial Apud-Acta, al abogado JOSÉ LUIS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649. Asimismo, informó la diligenciante a este Juzgado, que por motivos de la Incapacidad Psicomotor del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA, se le dificulta el traslado del mismo, por lo que solicitó a este Juzgado tome en consideración al respecto. Así como también consignó a los fotostatos para la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2013, se acordó la elaboración de la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante diligencia, solicitó que se exhortara a la solicitante a consignar en original el Informe Médico de Incapacidad Residual del ciudadano MANUEL SANTANA.
Mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2013, se exhortó a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA, a que consignará a la mayor brevedad posible el original del Informe cursante al folio 3 del presente expediente.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En el lapso fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración de los parientes y amigos, en fecha 28 de junio de 2013, se anunció dicho acto, no compareciendo la parte solicitante, por lo que se declaró desierto.
Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, comparece el abogado JOSÉ LUIS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, a fin de requerir que se le fije una nueva oportunidad para la declaración de las testimoniales.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2013, se acordó fijar la oportunidad para la comparecencia de los cuatros (4) parientes o amigos, y declaren sobre el conocimiento que tengan acerca de la situación del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS.
En la oportunidad fijada para las declaraciones a que se refiere párrafo que antecede, comparecieron antes este juzgado los ciudadanos HILDA ROSA SANTANA DE MACHADO, LIGIA MERCEDES SANTANA BURGUILLOS, YERITZA DEL VALLE LÓPEZ SANTANA y JENNY CAROLINA LÓPEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.230.007, V-6.934.010, V-12.532.422 y V-11.994.469, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, padece de Parálisis Cerebral, desde que nació, en virtud de haberle dado meningitis.
Por diligencia de fecha 09 de Enero de 2014, la ciudadana MERCEDES SANTANA, asistida de abogado, consignó en original el Informe de Incapacidad Residual, del ciudadano MANUEL SANTANA, emitido por el Dr. MARVIN FLORES, Director Nacional de Rehabilitación y Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Miranda, a los fines de que designen a dos (2) Médicos Psiquiátras, para la práctica de la evaluación psiquiátrica respectiva al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA, conforme a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio.
En fecha 14 de febrero de 2014, compareció el Alguacil de este Juzgado consignando el oficio Nro. 0740-107, firmado y sellado como recibido ante la Dirección de la Medicatura Forense del Estado Miranda, así como también fotocopia de la citación del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal acordó trasladarse a la Medicatura Forense, ubicada en Los Teques, Estado Miranda, con el fin de interrogar al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, para el día seis (6) de marzo del 2014, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
En fecha 06 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por para que tuviere lugar el interrogatorio del presunto entredicho, este Tribunal, procedió a trasladarse y constituirse en la Medicatura Forense de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, con el fin de interrogar al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, observándose que se encuentra en una silla de ruedas, con apariencia aseada y limpia, lo que evidencia que se encuentra cuidado, a pesar de no tener movilidad en sus miembros inferiores, ni superiores, solo emite sonidos con su boca.
En fecha 05 de Mayo de 2014, mediante auto se dio por recibido el oficio Nro. 9700.113.376-2014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, constante de un (1) folio útil, el cual se ordenó agregar a los autos, para sus efectos legales, por cuanto el mismo guarda relación con la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa, este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente quien es su hermana, ya que ella es la que está encargada de él, en vista de que fallecieron sus padres, así mismo se oyeron los testigos y familiares presentados por la interesada, quienes coinciden en señalar que el afectado no puede valerse por sí mismo.
De igual forma, se evidencia de la Evaluación Psiquiátrica Forense, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Departamento Psiquiatría Ciencia Forense de Los Teques, Estado Miranda, que: “(…) Posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que el consultante presente Evidencia de Trastorno Mental y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral, producto de poliomielitis, enfermedad neurológica que afecta el sistema nervioso central, causando un gran deterioro mental que incapacita al individuo de (sic) sus funciones intelectuales y al no tener ayuda médica agrava aun mas su cuadro (Impresiona que fue su caso, ya que su mamá lo sobreprotegió pero debido a su bajo nivel sociocultural, no precisó las consecuencias a largo plazo). Esta patología y en vista de la situación por la cual atraviesa el consultante, con un deterioro mental grave, lo incapacita total y permanente de (sic) sus funciones mentales y legales, por lo que es importante que tenga un supervisor, guía y cuide de sus condiciones físicas y psíquicas, esta persona puede ser un familiar directo que esté en condiciones óptimas para dicha misión”.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha acreditado que el ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, antes identificado, no está en capacidad para proveer a sus propios intereses, dado que presenta “Trastorno mental y del comportamiento debido a la enfermedad, lesión o disfunción cerebral. Retardo mental grave”, y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino, nombramiento que recaerá en su hermana, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, quien presentó la solicitud que nos ocupa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.150.953. SEGUNDO: Se nombra como Tutora Interina a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.839, en su carácter de hermana, filiación esta que se evidencia de las actas de nacimiento consignadas en autos, a quien se ordena notificarle a los fines de la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por consiguiente, se declara abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente ello conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también su publicación en la prensa, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014.Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ






En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA,










EMQ/Yamilette*
Exp. Nº 30.355