JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203°y 155º


Vista la anterior demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARÍA PUJOL GANDICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6552.306, debidamente asistida por el abogado LUIS MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.989, désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº30.437. Ahora bien, este Tribunal observa que por cuanto la misma se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadanoLARRI MANUEL LÓPEZ GUTÍERREZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.663.151, para que concurra al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este Despacho, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior, a la misma hora y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la parte actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes. Notifíquese de inmediato a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados. A tales fines, se anexará copia certificada de la demanda y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, el presente auto junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese compulsa y boleta de notificación una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para tal fin.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.
Se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.
EMQ/JB/OTCA.-
Exp. Nº 30.437.-