REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 30 de Mayo de 2014
Años 204º y 155°

Vista la diligencia realizada en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, por el ciudadano JOSE VICENTE FIGUEROA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.748.728, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, por una parte y por la otra el ciudadano LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número E- 920.341, actuando en su carácter de PROPIETARIO de la parte accionada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TOM 2021, C.A.”; debidamente asistido por el Abogado MARCOS DAMASO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.800, mediante la cual dejan constancia que el Representante Legal de la parte accionada supra mencionada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega al trabajador de un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOSE VICENTE FIGUEROA BANCO BICENTENARIO 53080140 (Bs. 80.000,00)

Asimismo dejan constancia que el ciudadano JOSE VICENTE FIGUEROA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.748.728, parte demandante en el presente procedimiento, acepta el pago propuesto por el ciudadano LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número E- 920.341, actuando en su carácter de PROPIETARIO de la parte accionada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TOM 2021, C.A.”, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Vencido, Indemnización de Vacaciones Fraccionadas, Bono de fin de año vencido y Bono de fin de año fraccionado.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre dicha transacción y la aceptación de pago surgido en la presente causa seguida por el ciudadano JOSE VICENTE FIGUEROA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TOM 2021, C.A.”, lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que la transacción realizada se encuentran definitivamente materializada, en consecuencia, este Tribunal considerando que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado Constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la transacción en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la transacción celebrada por ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y FUERZA Y CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a DAR POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.





EL SECRETARIO
KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.991-12
Pieza N° I