REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 13 de Mayo de 2014
204° y 155°


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 02/12/2013; en tal sentido, vista la consignación del experto contable de la experticia completaría del fallo cursante a los folios 193 al 198, ambos inclusive, en consecuencia se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 89.390,71), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 178.781,42), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.634,42).

De igual forma este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada “INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A,”, por concepto de honorarios profesionales causados a favor del experto contable licenciado ASDRÚBAL SILVA. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ASDRÚBAL SILVA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00).

Asimismo, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección de la parte accionada, en la cual se pueda llevar a cabo la materialización del presente decreto o dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte accionada. CÚMPLASE.




Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ



Abg. CARLOS J. MÉNDEZ G.
EL SECRETARIO




JGEG/CJM/mc.-
Exp. N° 3949-13
Pieza I