REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 28 de Mayo de 2014
204° y 155°

Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada SEMDIESEL, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 13/03/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave; en tal sentido, vista la consignación del experto contable de la experticia completaría del fallo cursante a los folios 63 al 68, ambos inclusive, de la pieza II, en consecuencia se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil SEMDIESEL, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 27.184,02), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 54.368,04), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.310,41).

De igual forma este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada “SEMDIESEL, C.A,”, por concepto de honorarios profesionales causados a favor del experto contable licenciado TULIO JOSÉ VILORIA PALMA. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado TULIO JOSÉ VILORIA PALMA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400,00).

Asimismo, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección de la parte accionada, en la cual se pueda llevar a cabo la materialización del presente decreto o dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte accionada. CÚMPLASE.




Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ



Abg. CARLOS J. MÉNDEZ G.
EL SECRETARIO




JGEG/CJM/mc.-
Exp. N° 3529-12
Pieza II