REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 07 de Mayo de 2014
204° y 155°


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 04/11/2013; en tal sentido se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 252.237,16), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio ochenta y ocho (88) hasta el folio noventa y un (91), ambos inclusive, del presente expediente. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 504.474,32), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 151.342,29).

De igual forma este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada “INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A,”, por concepto de honorarios profesionales causados a favor del experto contable licenciado ANDRÉS GARCÍA RAVELO. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ANDRÉS GARCÍA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.700,00).

Asimismo, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale cuenta bancaria alguna de la parte accionada, en la cual se pueda llevar a cabo la materialización del presente decreto o dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte accionada. CÚMPLASE.




Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ



Abg. CARLOS J. MÉNDEZ G.
EL SECRETARIO




JGEG/CJM/mc.-
Exp. N° 3924-13
Pieza I