REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Por cuanto en fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014), fue fijada la oportunidad para que tenga lugar EL ACTO DE CONTESTACION, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.961.996, ni la parte demandada ciudadana: ANA MARIELA GUTIERREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.853, así como tampoco la representación Judicial del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO contra la ciudadana: ANA MARIELA GUTIERREZ, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/Adolfo
EXP N° 2943-14