REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2014, por el ciudadano BASSIL ZERAOIDEX, Sirio, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.399.607, asistido por el profesional del derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA, Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-783.743, por COBRO DE BOLIVARES, fundamentada en los artículos 555 y 556 del Código Civil.
El 18 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, encomendándose dicha actuación al Alguacil de este Juzgado.
En fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano BASSIL ZERAOIDEX debidamente asistido por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la demandada.
En fecha 26 de marzo de 2014, mediante auto se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2014, Por diligencia consignada por el Alguacil Williams Brito, informó al Tribunal haber practicado en fecha 11 de abril de 2014, la citación de la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA, y al efecto consignó recibo a cuyo pie se observa una rúbrica ilegible y menciones relativas a la fecha y lugar donde se practicó la actuación, esto es, 11 de abril de 2014 y Calle Miranda # 23.
El 23 de abril de 2013, compareció la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZOO, con el carácter de parte demandada y solicitó al Tribunal, a los fines de evitar reposiciones inútiles, aduciendo que: “por error involuntario la boleta de citación dirigida a mi fue firmada por mi hija Juana Maria Robayna acto este totalmente irregular y que pudiera traer consecuencia en el transcurso del juicio, es por esta razón que el Tribunal se debe pronunciar al respecto y dejar sin efecto la citación” (sic).
En fecha 07 de mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual dejo constancia: que en vista la diligencia suscrita por la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, hago del conocimiento del Tribunal que me traslade a la siguiente dirección Calle Miranda Nº 23 de la Población de Santa teresa del Tuy y me entreviste con la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA a quien logre citar.
Para decidir, en torno al presunto error en la citación de la demandada BARBARA LEMES DE ROBAYNA, este Tribunal observa:
La parte demandada ha señalado un supuesto error en la citación de la demanda y en tal sentido señala que “por error involuntario la boleta de citación dirigida a mi fue firmada por mi hija Juana Maria Robayna acto este totalmente irregular y que pudiera traer consecuencia en el transcurso del juicio, es por esta razón que el Tribunal se debe pronunciar al respecto y dejar sin efecto la citación”. En la diligencia suscrita por el Alguacil Williams Brito en fecha 14 de abril de 2014, indicó que en fecha 11 de abril de 2014 se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como BARBARA LEMES DE ROBAYNA, a quien cito en la Calle Miranda Nº 23 de Santa Teresa del Tuy.
La importancia de la citación, que ha sido considerada por la casación venezolana como el acto formal de un juez o de un Tribunal por el cual se ordena a una persona comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento, aparece consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, establece que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que dispone el Capítulo IV, Título I, Libro Segundo del mismo código.
En este mismo orden de ideas, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal taxativa para la procedencia del recurso extraordinario de invalidación, la “Falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación”. A las anteriores consideraciones, debe señalarse que el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, consagra que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, estableciendo que toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa causa.
Ahora bien, en caso sub iúdice, se observa que al folio 112, cursa recibo de citación, instrumento en el que aparece la firma de manera ilegible, a la que se identifico como parte demandada ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA, como titular de la cédula de identidad E-783.743, Esta juzgadora, de un somero análisis de la firma que figura al pie del recibo de citación consignado por el Alguacil en fecha 14 de abril de 2014, la cual se atribuye a la demandada BARBARA LEMES DE ROBAYNA, no guarda ninguna similitud con la que aparece al pie de la copia fotostática cursante al vuelto del folio 61, por lo que estima esta Juzgadora que en razón del parecido de los apellidos de la accionada y de su hija, se originó un error al momento de la identificación de la persona que citó el Alguacil en fecha 11 de abril de 2014, máxime, cuando la citada JUANA ROBAYNA, le manifestó al Alguacil al momento de la citación, que ella era la persona demandada en juicio, razón por la cual no le solicitó la cédula de identidad, por lo que esta Juzgadora, a tenor del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, estima que debe declararse nula y sin efecto alguno la actuación practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 11 de abril de 2014 y así se declara.
Por las razones consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: 1°) Como no practicada la citación de la demandada BARBARA LEMES DE ROBAYNA, y 2°) Sin efecto la actuación efectuada en fecha 14 de abril de 2014, por el Alguacil de este Despacho, por resultar la misma manifiestamente írrita. Y por cuanto se observa en el folio 113 del presente expediente diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2014, por la ciudadana BARBARA LEMES DE ROBAYNA, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, es innecesario librar nueva compulsa para citar a la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y a partir del día siguiente a la consignación de la diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, comenzara a computarse el lapso para la contestación de la demanda a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la referida ciudadana.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2963-14