REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 622-05
PARTE ACTORA: DEISY ZULAY PELAY RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.494.999.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YRLANDIA VELLUCCI y FRANK PEREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.747 y 103.693 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MIRELES ROJAS y GERTRUDIZ GIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.112.388 y 3.837.440 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 25.099.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2012, libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana DEISY ZULAY PELAY RAMIREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.494.999, contra los ciudadanos ANGEL MIRELES ROJAS y GERTRUDIZ GIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.112.388 y 3.837.440.
Cursa al folio 45, de fecha 28 de octubre del 2005, auto de admisión de la demanda, se ordeno el emplazamiento de la demandada.
Cursa al folio 46, de fecha 01 de noviembre del 2005, auto acordando y ordenando la elaboración de las respectivas compulsas.
Cursa al folio 49 de fecha 10 de noviembre del 2005, diligencia del alguacil titular de este Tribunal dejando constancia de haber recibidos los emolumentos necesarios para practicar la respectiva citación.
Cursa al folio 50 de fecha 21 de noviembre del 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia que no pudo localizar a los demandados por lo cual consigna las boletas de citación sin firmar.
Cursa al folio 69 de fecha 01 de diciembre del 2005, diligencia de la parte actora solicitando se libre Cartel de Citación de los codemandados.
Cursa al folio 70 de fecha 12 de diciembre del 2005, auto acordando librar los respectivos Carteles de Citación.
Cursa al folio 73 de fecha 09 de febrero del 2006, diligencia de la parte actora retirando los Carteles de Citación.
Cursa al folio 74 de fecha 20 de febrero del 2006, diligencia de la parte actora consignando dos ejemplares de los Carteles de Citación publicados en la prensa.
Cursa al folio 77 de fecha 04 de abril del 2006, diligencia de la parte actora consignando dos ejemplares de los Carteles de Citación publicados en la prensa.
Cursa al folio 80 de fecha 10 de abril del 2006, diligencia del Secretario titular de este Tribunal dejando constancia de haber fijado los Carteles de Citación en la morada de los demandados.
Cursa al folio 83 de fecha 08 de mayo del 2006, diligencia de la parte codemandada ciudadana GERTRUDIZ GIMENEZ identificada up supra dándose por citada de la presente causa y así mismo consigna acta de defunción del codemandado ÁNGEL AUGUSTO MÍRELES ROJAS.
Cursa al folio 85 de fecha 10 de mayo del 2006, auto declarando suspendida la presente causa y ordena librar edictos a los herederos o causahabientes del ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MÍRELES ROJAS.
Cursa al folio 87 de fecha 10 de mayo del 2006, diligencia de la parte actora retirando el Edicto para su publicación.
Cursa al folio 88 de fecha 11 de julio del 2006, diligencia de la parte actora consignando 16 ejemplares del Edicto publicados en la prensa.
Cursa al folio 105 de fecha 31 de septiembre del 2006, diligencia de la parte codemandada ciudadana GERTRUDIZ GIMENEZ identificada up supra solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 106 de fecha 03 de agosto del 2006, auto acordando las copias certificadas solicitadas por la parte codemandada, las cuales no fueron certificadas por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
Cursa al folio 107 de fecha 27 de septiembre del 2006, auto certificando las copias solicitadas por la parte demandada por cuanto fueron consignadas las mismas.
Cursa al folio 108 de fecha 01 de noviembre del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial.
Cursa al folio 109 de fecha 06 de noviembre del 2006, auto acordando y nombrando como Defensor Judicial al abogado Carlos Núñez Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
Cursa al folio 111 de fecha 21 de noviembre del 2006, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al Defensor Judicial designado por este Tribunal.
Cursa al folio 113 de fecha 07 de diciembre del 2006, diligencia del Defensor Judicial designado por este Tribunal el cual se excuso de aceptar el cargo para el cual fue designado.
Cursa al folio 114 de fecha 13 de diciembre del 2006, auto designando otro defensor Judicial, nombrándose a la abogada ARGELIA GONZÁLEZ Inpreabogado Nº 24.899.
Cursa al folio 116 de fecha 19 de diciembre del 2006, diligencia de los ciudadanos GERTRUDIZ GIMENEZ y ANGEL WUINDER MIRELES GIMENEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.837.440 y V-17.443.637 respectivamente parte demandada otorgando poder al abogado CARLOS NUÑEZ Inpreabogado Nº 25.099.
Cursa al folio 117 de fecha 19 de diciembre del 2006, diligencia del apoderado judicial de la parte demandada dándose por citados del presente juicio.
Cursa al folio 118 de fecha 19 de diciembre del 2006, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al defensor judicial.
Cursa al folio 120 de fecha 01 de febrero del 2007, diligencia de la ciudadana DEISY ZULAY PELAY RAMIREZ parte actora, otorgando poder apud acta a la abogada YRLANDA VELLUCCI Inpreabogado Nº 97.747.
Cursa al folio 121 de fecha 01 de febrero del 2007, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 122 de fecha 06 de febrero del 2007, escrito de la parte demandada en la cual se opone cuestiones previas previstas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento de Civil.
Cursa al folio 123 de fecha 07 de febrero del 2007, auto acordando copias certificadas solicitadas por la parte atora.
Cursa al folio 124 de fecha 08 de febrero del 2007, diligencia de la parte actora solicitando se libre la compulsa al defensor judicial.
Cursa al folio 125 de fecha 09 de febrero del 2007, diligencia del apoderado judicial de la parte actora sustituyendo poder al abogado FRANK PEREZ ROJAS Inpreabogado Nº 103.693.
Cursa al folio 126 de fecha 13 de febrero del 2007, auto negando lo solicitado por la parte actora con respecto a los días a computarse.
Cursa a los folios 127 al 132 de fecha 14 de febrero del 2007, diligencia de la parte actora consignando escrito de subsanación.
Cursa al folio 133 de fecha 23 de febrero de 2007, auto en el cual se declara subsanada las cuestiones previas.
Cursa al folio 134 de fecha 05 de marzo de 2007, escrito de contestación de la demanda.
Cursa al folio 135 de fecha 27 de marzo de 2007, diligencia de la parte demandada consignando escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 138 de fecha 02 de abril de 2007, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 139 de fecha 09 de abril de 2007, diligencia de la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 141 de fecha 10 de abril de 2007, auto ordenando agregar los escritos de promoción de pruebas.
Cursa al folio 190 de fecha 16 de abril de 2007, auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.
Cursa al folio 195 de fecha 25 de abril de 2007, diligencia de la parte demandada solicitando se practique la citación de la parte actora para que se absuelva las posiciones juradas.
Cursa al folio 196 de fecha 30 de abril de 2007, auto acordando lo solicitado por la parte demandada y se ordena librar boleta de notificación a la parte actora para absolver las posiciones juradas.
Cursa al folio 200 de fecha 20 de julio de 2007, auto de vistos para sentencia.
Cursa a los folios 201 al 211 de fecha 01 de noviembre de 2007, auto ordenando agregar resultas de la citación de la parte demandada para que se absolviera las posiciones juradas las cuales se devuelven sin cumplir por falta de impulso procesar.
Cursa a los folios 212 al 224 de fecha 20 de noviembre de 2007, auto ordenando agregar las resultas de comisión contentiva de las testimoniales.
Cursa al folio 225 de fecha 04 de diciembre de 2007, auto ordenando agregar oficio procedente del BANCO DEL TESORO.
Cursa al folio 228 de fecha 21 de marzo de 2012, diligencia de la parte actora solicitando se avoque la ciudadana Juez al conocimiento del presente caso.
Cursa al folio 229 de fecha 27 de septiembre de 2012, auto avocándose la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 232 de fecha 16 de mayo de 2013, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la codemandada GERTUDRIZ GIMENEZ identificada up supra.
Cursa la folio 233 de fecha 27 de mayo de 2013, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al codemandado ANGEL MIRELIS ROJAS identificado up supra.
PUNTO PREVIO
DE LA PERDIDA DE INTERES
Observada la inactividad procesal por un lapso mayor a dos años, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.”
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es claro en señalar, que después de vista la causa para sentencia, no se puede declarar la perención del juicio, regla que por igual se aplica al procedimiento de amparo, sobre todo cuando está pendiente sólo la sentencia del Tribunal.
Sobre la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, continua la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(Omissis)
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(…)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente causa entro en estado de sentencia mediante auto de fecha 20 de julio de 2007 hasta el día 21 de Marzo del año 2012, en la cual solo se limito a solicitar el avocamiento, transcurriendo casi 5 años y desde esta ultima fecha en que solicito el avocamiento ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva. En consecuencia, en cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra Carta Magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme ha sido establecido en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (caso Banco Central de Venezuela) y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2003 (asunto N° 02-0827), mediante las cuales se ha establecido el criterio relativo al decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal, en virtud de la inactividad indefinida de las partes, deberá declararse la extinción de la acción en esta instancia, por la pérdida de interés de la parte demandante en la resolución de la causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA contra los ciudadanos ANGEL MIRELES ROJAS y GERTRUDIZ GIMENEZ identificado up supra. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana DEISY ZULAY PELAY RAMIREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.494.999, contra los ciudadanos ANGEL MIRELES ROJAS y GERTRUDIZ GIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.112.388 y 3.837.440.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 9:30am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/sbr
622-05
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