REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciseis (16) de mayo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de fecha 16 de Mayo de 2014, suscrito por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, venezolano, cedula de identidad Nº 4.291.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Teresa del Tuy y titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.220, contentivo de escrito amparo sobrevenido este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones: Ahora bien, en relación con el presente asunto, esta juzgadora observa que el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, MARCOS COLAN PARRAGA consigna el mencionado escrito utilizando términos irrespetuosos dirigidos a este Tribunal, a la juez de la causa, orientados a cuestionar sin fundamento alguno, la imparcialidad en las actuaciones por parte de este Tribunal, a hacer aseveraciones que “supone”, sin probanza alguna, y así lo manifiesta a lo largo de su escrito. A tal efecto, se evidencia que el mencionado abogado señala ofensivamente lo siguiente:
…”EN UN CASO DONDE LA PARTE DEMANDANTE NO PROMOVIÓ NI EVACUO NI PRESENTO CONCLUSIONES, ES DECIR, QUE LA PARTE DEMANDADA EJERCIÓ SU DEFENSA Y LA CONTRADICCIÓN TAMBIÉN Y SALIO VENCIDA ELLA MISMA, ESO ES COMPENSACIÓN, QUE ES SER DEUDOR-ACREEDOR EN UNA SOLA Y ÚNICA PERSONA. TEMERARIA CON TODO LO EXPUESTO, ME PARECE QUE EL TRIBUNAL ACTUÓ CON ABUSO DE PODER AL SENTENCIAR DE ESA MANERA.”… ( riela folio 128) (subrayado y negrita del Tribunal)
… AL NO CONCURRIR EL SUPUESTO DEMANDANTE AL LAPSO DE ARTICULACION PROBATORIA, ADMITE TODO LO EXPUESTO EN LAS CUESTIONES PREVIAS, LO QUE ACARREA DESECHAR LA ACCION INTENTADA POR EL SUPUESTO DEMANDANTE. El tribunal no puede tomarse atribuciones que no le competen, suplir las deficiencias del supuesto demandante”… (riela vuelto folio 131) (subrayado y negrita del Tribunal)
En fecha 22 de abril de 2014, el mencionado accionante por intermedio de su apoderado Frank Porfirio Pérez, solicito el expediente dos (02) veces el mismo día, antes de que yo lo hiciera, y estando presente, èl, cuando yo le dije al secretario que vendría al siguiente día a darme por notificado, el apoderado de la supuesta parte demandante, parece ser “amigo” del Tribunal, pues el es de Ocumare o tiene su bufete u oficina en sede de esta ciudad, junto a la Dra. Que lo acompaña, es decir, que para todos los efectos su domicilio real, su domicilio procesal es la ciudad de Ocumare del Tuy, y en la demanda que intenta junto con otro abogado, colocan el domicilio procesal fuera de la jurisdicción del Tribunal, es bien sabido que este domicilio, siguiendo el principio de economía procesal, de inmediatez las partes han de estar domiciliada en el lugar donde reside el Tribunal, no en otra circunscripción Judicial, en este caso la del estado Aragua. La economía procesal, es otro principio que opera en este sentido, y estos “amigos” del tribunal en obsequio de la “amistad manifiesta que existe con estos” el tribunal le da el domicilio como legal. El 2 de mayo de 2014, el mismo apoderado de la supuesta parte demandante, solicito el expediente y al solicitarlo yo, me dicen que el expediente está en el despacho, sorpresa mía que el expediente no tenia, hasta el momento, solicitud alguna, diligencia de ninguna especie, para que el expediente fuera tener a manos del despacho, supongo que el “amigo” Porfirio solicito a viva voz, de manera verbal sin que estuviera la otra parte presente, alguna consulta o entrevista con la magistrada. De una manera distinta a las que regularmente se hacen las cosas en un expediente, que es solicitando mediante escrito o diligencia, lo que quiere la parte se hace las solicitud que quiera, lo hace, repito en el expediente, para que la otra parte sepa que es lo que quiere ella, y no a escondidas, utilizando la “amistad manifiesta, que prospera entre el abogado Porfirio, que hace hasta trabajos de mantenimiento en el edificio los Angeles sede de de los Tribunales en Ocumare del Tuy, y coloca su domicilio procesal en Maracay. Es decir, que desde el 17-3-14, la parte supuestamente actora no ha diligenciado nada, no ha producido escrito alguno, en el expediente 2904-13, lo que quiere decir que desiste de manera voluntaria partcipar en el proceso, y mas en la articulación probatoria que no promovió prueba, no Evacuo prueba, no presento conclusiones, y el Tribunal le concede todo lo que en una contestación de cuestiones previas anómalas expone, pide, aunado a esto todavía no ha producido, aun hoy, diligencia alguna.”… (folio 133 vto y 134) (subrayado y negrita del Tribunal)
Al respecto, considera preciso esta juzgadora, hacer del conocimiento al abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, el contenido de la sentencia Nro. 949 de fecha 16 de julio del año 2013, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, la cual cito y en la que se señala:
(…)Ahora bien, en relación con el caso de autos, la Sala observa que el abogado actuante, Antonio José González Mejía, el 29 de noviembre de 2012, consignó ante esta Sala un escrito en términos irrespetuosos a los integrantes del Poder Judicial, descalificando la labor ejecutada por esta Sala. A tal efecto, se evidencia que el mencionado abogado sin mayor análisis jurídico, señaló despectivamente “…que no puede[e] ni dese[a] disimular la aberrante y nada aceptable situación generada por la Magistrada que ostenta la actual ponencia…”, debido a que no le ha sido admitida o inadmitida, la acción propuesta, así como que “…la Sala que tiene la sublime y admirable gestión de resolver los conflictos suscitados por otros órganos del Poder Público (dentro de su competencia) se consigue que sea ella (la Sala) quien diseña no la solución sino el problema. Toda una paradoja…”. (Negritas del tribunal)
En relación a ello, considera esta Sala citar el contenido de la sentencia Nro. 93/2003 (caso: José Manuel Ballaben), en la cual señaló:
“…[E]l accionante ha incurrido en el escrito libelar (ver -entre otros- folios 7, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 44 y 52), en irrespeto a la majestad del Poder Judicial, al señalar -entre otras frases ofensivas- que los Magistrados que suscribieron el fallo accionado lo hicieron con “...premeditada parcialidad...” y que dicho fallo constituye una “aberración jurídica”.
Al respecto, esta Sala estima conveniente ratificar, en esta oportunidad, lo sostenido en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, en la cual se señaló:
‘...que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
Siendo que los conceptos emitidos por el accionante respecto a la decisión accionada, sobre el Magistrado ponente de la misma y de los Magistrados de la Sala que la suscribieron, son ofensivos e irrespetuosos, esta Sala tal y como lo ha decidido en otras oportunidades (v. sentencia Nº 1815 del 5 de agosto de 2002, caso Rubén Darío Guerra), declara inadmisible la solicitud en cuestión conforme lo dispone el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción de amparo que por demás resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley que rige la materia. Así se decide.-
Debe advertir la Sala, en un sentido general, que si bien es cierto que el numeral 6 del citado artículo 84, como causal de inadmisión de demandas o solicitudes, reza:
“Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...’, lo que concretiza la falta a los escritos de demanda o solicitudes, no es menos cierto que existe un fraude a la ley cuando la ofensa o el irrespeto no se efectúa en el escrito, pero si fuera de él, como ocurre en declaraciones públicas, motivo por el cual la Sala, considera que tales declaraciones anteriores, coetáneas o posteriores a la introducción del escrito hacen inadmisibles las mismas, y así se declara…”.
Asimismo, en resguardo del ejercicio de la función judicial y el respeto que a ella debe brindarse, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de julio de 2003, acordó dictar las siguientes medidas, en aras de garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de tal función:
“PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Es así, que este Tribunal en acatamiento y cumplimiento de las anteriores sentencias citadas, exige al abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, identificado en autos a cumplir con el deber inexorable de mantener frente a este Tribunal y frente a esta Juzgadora una actitud respetuosa, debiendo abstenerse utilizar en sus posteriores escritos, expresiones ofensivas e irrespetuosas, contrarias a la majestad del Poder Judicial manteniendo el decoro en sus peticiones.
Dicho lo anterior y siendo que los conceptos emitidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, en el escrito de fecha 15 de Mayo del 2014, contentivo del recurso de Amparo sobrevenido, son consideradas por esta juzgadora de contenido ofensivo e irrespetuoso, en agravio a la función jurisdiccional e imparcialidad de las actuaciones que realiza este órgano de Administración de Justicia, de conformidad con la sentencias emitidas por la Sala Constitucional y por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia supra citada, debe declarar INADMISIBLE el escrito de Amparo sobrevenido. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 15 de Mayo de 2014, contentivo de Amparo sobrevenido, presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, venezolano, cedula de identidad Nº 4.291.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, apercibiéndole al abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, de no repetir la situación aquí descrita y evidenciadas, so pena de ser objeto de sanciones legales.-
2.- En consecuencia, luego de que sean testadas del preindicado escrito los conceptos y expresiones injuriosas y ofensivas, el Tribual se pronunciará al respecto, se ordena su devolución a su presentante.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- 203° y 154°.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/sbr
Exp. Nº2904-13