REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Mayo del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en la forma de ley, por el Alguacil del mismo, no compareciendo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno la parte actora ciudadano: FELIPE GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.206.738, su representado; el abogado en ejercicio OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.179, la parte demandada ciudadana ELITA MERCEDES POLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.833.748, así como tampoco la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano: FELIPE GONZALEZ MEDINA contra la ciudadana: ELITA MERCEDES POLANCO DE GONZALEZ, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/MG/Eleana*
Exp. No. 2954-14.