REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º
Los Teques, 15 de mayo de 2014.-
204º 155º
PARTE ACTORA: EILEEN MARLENE MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.204.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CASTILLO MASS y GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 50.871 y 23.316, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GONZALO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.177.400.

LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE: No. 20.183.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la ciudadana EILEEN MARLENE MEZA contra el ciudadano GONZALO HERNÁNDEZ, antes identificados.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano GONZALO HERNÁNDEZ, a fin de que compareciera por ante este Despacho, con el objeto de contestar a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha 25 de febrero de 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos, el Tribunal libró la correspondiente compulsa y ordenó abrir cuaderno de medidas, acordado en el auto de admisión.
En fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de citación y compulsa sin firmar.-
En fecha 02 de mayo de 2013, comparece por ante Juzgado abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, se ordeno librar cartel citación a la parte demandada.
En fecha 07 de mayo 2013, el apoderado judicial de la parte actora retiro cartel de citación librado en fecha 03/05/2013.
En fecha 10 de abril de 2014, la parte actora ciudadana EILEEN MEZA, asistida de abogado solicitó la devolución de todos los recaudos consignados en la presente demanda.
Por auto de fecha 11 de abril de 2013, se negó la devolución de los recaudos consignados por la parte actora por cuanto no había transcurrido el lapso para su tacha o desconocimiento.
En fecha 13 de mayo de 2013, comparece por ante Juzgado EILEEN MEZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.077, parte actora, mediante diligencia solicita el desistimiento del procedimiento y la devolución de los recaudos consignados en la presente demanda, jurando la urgencia del caso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora, debidamente asistido de abogado desiste del presente procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano Aristides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
De igual forma la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.
En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en si mismo que se le de, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten. Es decir que cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.
Cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejo de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes que transcurran noventa (90) días.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en esta instancia, interpuesto por la ciudadana EILEEN MARLENE MEZA debidamente asistida por el abogado OMAR MOLINA, antes identificados, parte actora, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos consignados por la parte actora, a excepción de los folios 18 al 21, ambos inclusive; por cuanto los mismos corren en copias simples.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA


EXP. 20.183