ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 15 de mayo de 2014, suscrito el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
Vista la sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2014, (fl.1291-1302, pieza IV), emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previo haber examinado la sentencia definitiva REVOCO la decisión dictada por este tribunal. Cuyo contenido textual indica:
“...CUARTO: SE REVOCA, la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de abril del año 2013...”
Ahora bien se desprende que dicha revocatoria se origino del recurso ejercido por la parte demandante de autos contra la sentencia de fondo que declaró Sin lugar la demanda, dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril del 2013 (fl.1228-1242 pieza IV), es decir, que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
.15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
De igual forma conforme lo alude el articulo 84 ejusdem:
Articulo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril (fl.1228-1242), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.
Aun cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 20.417 del juicio interpuesto por RODRIGO ALARCON MARITZA, GOMEZ ABRAHAM RAFAEL ANTONIO Y MARTINEZ RAMIREZ FERNANDO RAMON contra SLIKA SALAMANCA LAYLA por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de su distribución .- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- JMCZ/ebs.- Exp: 20417. - . -
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