REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


204° Y 155°


PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-01-1998, anotada bajo el N° 75, Tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-71.847.

PARTE DEMANDADA: DANILO RUIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.673.024.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.382, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.634.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO

EXPEDIENTE No.: 19.578





PARTE NARRATIVA

HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA

Alega la representación judicial de la parte actora que desde el día 15 de junio del año 2006, ha mantenido una relación arrendaticia a tiempo determinado con el ciudadano DANILO ORTIZ RUIZ, sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira.
Al inicio de la relación el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs 700.000,oo), el cual debía ser cancelado en mensualidades adelantadas los quince (15) días de cada mes, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 30-05-2006.
Para el mes de julio de 2007, comenzó a presentar inconvenientes con DANILO ORTIZ RUIZ, en su carácter de arrendatario pues dejo de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2007, adeudándole a su representada por concepto de cánones de alquiler la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,oo), cifra histórica, lo que equivale a dos mensualidades consecutivas y vencidas.
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 33 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1167 del Código Civil, es que procede a demandar al ciudadanos DANILO ORTIZ RUIZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, como consecuencia de falta de pago de dos mensualidades consecutivas y vencidas y como consecuencia de la resolución se ordene la entrega completamente desocupada de personas y cosas, la casa quinta N° 06 de la Urbanización Las Villas de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña.

ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 21-09-2007, fue admitida la demanda por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, acordándose la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar al segundo día de despacho siguiente para la contestación de la demanda.
Al folio 21 consta diligencia de citación del demandado DANILO ORTIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.673.024.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
Al los folio 23 y 25, corre agregado escrito de contestación de demanda, donde alega la mala fe por parte del arrendador, pues siempre tuvo la disposición de cancelar, que en fecha 17 de julio de 2007, canceló en de arrendamiento correspondiente al mes de julio al cobrador OMAR GONZALO BARON.
Que en fecha 15 de agosto recibió un comunicado emanado de la inmobiliaria Internacional C.A donde informaba que Omar Barón quedaba desautorizado para realizar cobros de los cánones de arrendamiento.
Que en fecha 30 de agosto se dirigió a la Oficina de San Antonio y el seño Yohan Sayago lo mando a hablar con la señora Marian Sayago, quien le manifestó que esperara uno días que designaría otro cobrador.
Que analizado la situación indica al arrendador que ha actuado de mala fe con la única intención de hacerlo incumplir en el pago de las mensualidades.
Niega, Rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, así mismo niega que haya incumplido con el pago del mes de julio y que le hayan solicitado en varias oportunidades la entrega del inmueble totalmente desocupado.


PROMOCION DE PRUEBAS

*De la parte Demandante:
Al folio 31, corre agregado a los autos escritos de promoción de pruebas, consignado a los autos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.816, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A”, por el cual promovió lo siguiente:
• Testimoniales: Del ciudadano JOHAN ANTONIO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Ureña.
• Impugnó y rechazó los anexos presentados por Danilo Ortiz en su escrito de contestacion de la demanda, tal como es Recibo N° 07316 de fecha 03-03-2007; Recibo N° 07401 de fecha 30-04-2007. Así mismo impugnó el recibo signado con fecha 17 de mayo de 2007 por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (bs 700.000), por ser el mismo un instrumento privado y para nada reúne las formalidades legales.
* De la parte Demandada:
En fecha 15-10-2007, el ciudadano DANILO ORTIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.673.024, asistido por el abogado ROSSY BRICEÑO MENESES, presentó escrito de promoción de pruebas, la cual realizó en los términos siguientes:
1.-La Confesión:
La Confesión Tacita y expresa: En que incurrió el demandante, en virtud del reconocimiento que hace de la existencia de un contrato de arrendamiento, el cual afirma que se celebró el día 30-05-2006 y su relación de arrendamiento se desarrollo en la mas completa armonía y sobre todo en lo que respecta al pago puntual del canon de alquiler por parte de él.

2.-De los Instrumentos:
* Recibos informales que eran inmediatamente cambiados por recibos formales membreteados por el cobrador tal y como se evidencia marcados con la letra “A”.
* Recibo de cancelación del mes de julio, marcado con la letra B, con el fin de demostrar que no está adeudando el mes de julio.
*Comunicado recibido en su domicilio, Urb. la Villas, calle Bucarre, casa N° 06, Ureña , estado Táchira, dirigido por la Inmobiliaria Internacional C.A, donde se le informaba que el ciudadano Omar Gonzalo Barón, se desempeñaba como cobrador de la mencionada empresa, marcado con la letra “ C”.



SENTENCIA APELADA
En fecha 12-12-2007, el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por el fondo de comercio INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A en contra de DANILO ORTIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.024 por revolución de contrato de arrendamiento.
La cual fue apelada en fecha 08-01-2008, por el demandado DANILO ORTIZ RUIZ, parte de demandada en la presente causa. ( f 63)
Al folio 64 corre agregado auto del Tribunal por el cual fue oída la apelación en ambos efectos y remitida la causa al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil.

II
PARTE MOTIVA

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la parte demandante fundamenta su acción en la resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas y vencidas, mientras que por su parte la demandada alega en su defensa haber cancelado el mes de julio de 2007, y que el mes de agosto fue cancelado al abogado Idover Sayago, apoderado de la demandada.
Determinados los limites de la controversia, pasa este Juzgado a analizar y valorar, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil las pruebas consignadas por las partes en litigio, tomando en consideración que conforme al articulo 1354 del Código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil normas rectoras en cuanto a la carga de la prueba correspondía al actor determinar que el contrato se encuentra vencido y por lo tanto la ciudadana OLGA DEL CARMEN ROA , debe hacer entrega del bien inmueble al demandante.


ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:
1) Al folio 46 corre agregada la testimonial del ciudadano JOHAN ANTONIO CHACON MARQUEZ, rendida por ante el Juzgado de la causa en fecha 16-10-2007, la cual este Tribunal valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma fue rendida por una persona que tiene conocimiento directo sobre los hechos, pues es la persona encargada de llevar la contabilidad de la inmobiliaria, y así se decide.
De la parte Demandada:
1) A la confesión expresa de la parte demandante, en virtud al reconocimiento que hace de la existencia de un contrato de arrendamiento, y que el mismo se desarrollo en la más completa armonía. Este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio por cuanto la existencia del contrato de arrendamiento no constituye un hecho controvertido, y así se decide.
2) A los recibos que corren agregados en copia simple a los folios 26, 27 y 28, por haber sido impugnados este Tribunal los desecha de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Del análisis y valoración de las pruebas aportadas por ambas partes en el proceso se desprende de las mismas los siguientes hechos:
.- Efectivamente entre la Inmobiliaria Internacional de Bienes Raices C.A y el ciudadano Danilo Ortiz Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 22.673.024, en su condición de arrendatario se celebró un contrato de arrendamiento, cuyo lapso de duración es de un (01) año a partir del 15 de junio del año 2006.
.-Que el canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares ( Bs 700.000,oo) ..
.-Que en la cláusula Sexta del mencionado contrato de arrendamiento quedó convenido y es condición expresa que la falta de pago de una (01) mensualidad, así como del incumplimiento de cualquiera de las presentes cláusulas, podrá LA ARRENDADORA, solicitar la resolución del mismo con su inmediata desocupación.
.- La parte demandada no demostró en el curso del proceso haber realizado la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2007, dentro del lapso oportuno, por el contrario siendo la parte la parte demandante quien en segunda Instancia consignó copia certificada del expediente de consignación de cánones de arrendamiento realizado por el ciudadano DANILO ORTIZ RUIZ, el cual tiene fecha de entrada en el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, el 01-10-2007, quedando demostrado con ello la falta de pago de los meses de julio y agosto del año 2007.
En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; y se confirmar la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña todo lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12-12-2007.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial en todas y cada una de sus partes.
Tercero: Remítase la presente causa al Juzgado de la causa a los fines de la notificación de las partes.
Cuarto: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, 19 días del mes Mayo del 2014.

El Juez Titular,

Josue Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana del día de hoy.


La Secretaria


JMCZ/JGS
Exp: 19578