Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO MOROS MORALES y LEIDY MARILIN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.107.033 y V.- 14.776.512, asistidos por el abogado en ejercicio KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.140, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un muro de contención de concreto armado, para construcción a futuro de casa para habitación; con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el Sector El Japón. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Doce Metros (12,00 m), con predios de Pompilio Fernández Jauregui; SUR: Mide Doce metros (12,00 m), con predios de Pompilio Fernández Jauregui; ESTE: Mide Quince metros (15,00 m), con predios de Pompilio Fernández Jauregui y OESTE: Mide Quince metros (15,00 m), con predios de Ramón Isidro Garnica. Dicho terreno posee un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 15 de mayo de 2014, (fl. 14) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; se instó a la parte solicitante a informar mediante diligencia el área del terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias, objeto de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2014, (fl. 15 al 18) comparece por ante este tribunal los ciudadanos KEILA ANDREINA CANTOR RAMÍREZ y WILLIAN ALBERTO CHACÓN GÓMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 18.991.766 y V.- 9.467.336, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 16 de mayo de 2014 (fl. 19), la parte solicitante estampó diligencia en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, informando el área de terreno de las bienhechurias.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KEILA ANDREINA CANTOR RAMÍREZ y WILLIAN ALBERTO CHACÓN GÓMEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos PEDRO PABLO MOROS MORALES y LEIDY MARILIN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.107.033 y V.- 14.776.512.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Sol. 10657-14
ARA/jackson
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