REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de mayo del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3743/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadano Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; y la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 15 de julio del año 2013, se produjo la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 16 de julio del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 292 al 296 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 12 de Diciembre del año 2013, la cual declara Responsable Penalmente al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 333 al 335 de la causa, auto de fecha 05 de Febrero del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 15 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de Mayo del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Al folio 397 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de Mayo del año 2014, suscrita por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Corre a los folios 366 al 383, Plan Individual de Atención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20-03-2014, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA EDUCATIVA: En la entrevista realizada al joven adulto manifestó que su procedencia es del estado Táchira, expuso que tiene un (01) año y seis (06) meses sin estudiar, su último año cursado fue 1er año en el Liceo Manuel Felipe Rojelis, el cual no pudo culminar por desertar del mismo. Finalizó su educación básica en la Unidad Educativa Paramito, ubicada en el 12 de Octubre de San Cristóbal. El joven adulto en mención asiste como oyente al área educativa en el semestre 7 y 8 correspondiente al 1er año de educación media general, en el cual el joven mantiene actitud positiva para todas las actividades asignadas, mostrando una buena lecto escritura, facilidad de análisis y redacción y buen dominio de las diferentes operaciones matemáticas. ÁERA DE CAPACITACIÓN: el joven ha participado en actividades tales como: TALLER DE SASTRERIA, TALLER DE DANZA Y TEATRO, TALLER DE HUERTO. ÁREA DEPORTIVA: Se trata de un adulto de 18 años de edad, con u peso de 62 kilos con una estatura de 1 metro y 61 centímetros. El adolescente no padece de ninguna. Incapacidad física ni lesiones a nivel corporal que le impidan realizar actividades físicas u deportivas, sin embargo anteriormente sufrió de una patología conocida como lechina. Durante la entrevista efectuada por el docente, manifestó que no tiene una formación deportiva específica. El diagnóstico deportivo de campo realizado reflejo que presenta un dominio regular en la disciplina deportiva de futbol sala, aunque con dificultades en la ejecución de las destrezas técnicas. Es importante destacar que constantemente se desarrolla como unidad práctica la aptitud física por un periodo de 4 meses, en lo que respecta a la modalidad práctica de la asignatura, además de aumentar el nivel atlético en la disciplina deportiva donde se desenvuelve, con la finalidad de mejorar y ampliar las capacidades y el desarrollo deportivo que presenta. Con respecto a la modalidad teórica de la cátedra, el joven cursara el 1er año de educación básica, donde presenciara como discente los diferentes contenidos y unidades de clase que abarcan a la materia, los cuales se encuentran aunados a la parte práctica. Al culminar el desarrollo del contenido programático anteriormente nombrado, se comenzará un nuevo plan de trabajo por el lapso de 4 meses, donde las metas, estrategias, y lapsos de tiempo serán establecidos al momento de obtener los resultados del diagnóstico ejecutado por el docente. La valoración diagnóstica se basara en parámetros como nivel técnico de ejecución de las nuevas destrezas físicas a implementar, volumen adquirido de condición física y aumento del índice deportiva en la disciplina que mejor desenvuelve. Cabe agregar que la metodología a implementar en el área de educación física y deporte radica, en que al terminar un determinado contenido como unidad pedagógica se comenzará con otro plan de trabajo, donde se establecerán metas, estrategias, y lapsos de tiempo que dependerán del grado de condición física y adquisición deportiva obtenida y reflejada por parte del joven. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL: ÁREA SOCIO ECONÓMICA: La progenitora se desempeña como cocinera ocupación que le permite obtener recursos económicos para contribuir con los gastos del hogar. El padre obtiene sus ingresos desempeñándose en una empresa en la rectificación de motores. Ambos padres contribuyen a la manutención de la familia, aportando recursos económicos para los gastos de alimentación, vestido, educación, servicios y cualquier otro requerido por el grupo familiar. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: El grupo familiar habita en un rancho propio de techo de zinc, pisos de cemento pulido y paredes de madera. Está constituido por tres habitaciones, un baño, comedor y cocina. También cuenta con los servicios de agua potable, cloacas y electricidad. Poseen el mobiliario necesario para el hogar. DINÁMICA FAMILIAR Y SOCIAL: El joven adulto vivió con ambos progenitores en casa de su abuela materna, desde su nacimiento hasta los ocho años de edad; más tarde la familia se mudó a vivir en un rancho de construcción propia ubicado en San Rafael de Cordero, sector La Isla. Según información aportada, joven, su vida transcurrió de forma normal, con buena interrelación familiar, viviendo siempre bajo el amparo de sus padres, sin maltratos, estudiante y aprobando sus estudios de primaria de forma normal. Continuó luego sus estudios de primer año de bachillerato, el cual no culminó por cuanto empezó a conocer adolescentes quienes lo invitaban a irse para el río o para la piscina y faltar a clases, Tiempo después de comenzar este tipo de socialización, desertó de los estudios y comenzó a incurrir en actos ilícitos, quienes ya conocía, y mintiendo esta forma de actuar durante aproximadamente año y medio, hasta quedar privado de libertad. El grupo familiar se mantuvo unido, hasta hace aproximadamente cinco meses atrás, cuando la madre del joven abandonó el hogar por problemas con su pareja. ÁREA CRIMINOLÓGICA: Refiere haber tenido una buena infancia con valores inculcados por los padres, buena relación y respeto a ambos padres como figuras de autoridad. Con relación al motivo de ingreso a la Entidad manifestó que los amigos robaron una moto y fue detenido por ese delito, aunque sabía que se iba efectuar dicho delito el mismo no participó. Dentro de los factores que incidieron en la conducta delictiva el joven adulto se encuentra: abandono escolar, consumo de drogas, gusto por situaciones de riesgo, unión a grupo de pares y de referencia transgresores, constante contacto con la calle sin la debida contención de los padres, mal manejo de la presión de grupo; joven que utiliza la mentira como medio para evadir sus responsabilidades, los padres se entera del consumo de drogas cuando queda privado de libertad. ÁREA PSIQUIÁTRICA: FACTORES Y CARENCIAS QUE POSIBLEMENTE INCIDIERON EN LAS CONDUCTAS DEL ADOLESCENTE: FACTORES PSICOFÍSICOS: Inicio el consumo de alcohol a los 15 años, marihuana a los 16 años, con un consumo de dos unidades al día, los padres desconocían esta información. FACTORES PSICOSOCIALES: Producto de una unión estable los padres procrearon cinco (05) hijos, el joven ocupa el 1er lugar, cursó con gusto con amistades con conducta disocial, realizó la deserción escolar a los 16 años de edad por solicitud de la madre y se tornó rebelde porque los padres le impedían hacer lo que él deseaba, con gusto por las fiestas con llegada tarde al hogar. Atracción por las situaciones de riesgo del tipo robo. FACTORES DE PERSONALIDAD: Nos encontramos con un joven que no posee conciencia de poseer una enfermedad por adicción a las drogas; ni de su conducta disocial. Con una vida dual, es funcional en su hogar y disfuncional en la calle junto a los amigos. Miente para mantener estos dos estilos de vida. ESTRATEGIA PROPUESTA: A nivel institucional existe un encuadre terapéutico que incide en la conducta del joven adulto gracias a la labor multidisciplinaria de quienes dentro de la institución trabajan para el bienestar y desarrollo físico, social, educativo y psicológico del adolescente. Dentro de este encuadre recibirá sesiones de apoyo psicológico, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad del recurso. PLAN INDIVIDUAL A SEGUIR: FASE DE INDUCCIÓN: ÁREA EDUCATIVA: METAS: integrar al joven en las actividades de nivelación; Incluir al joven en la modalidad trabajada en el área educativa; ESTRATEGIAS: Incluir al joven adulto en los talleres extracurriculares; Estimular al joven a través de su plan de estudio. LAPSOS: Marzo a Abril 2014. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERÍA, TALLER DE DANZA Y TEATRO Y TALLER DE HUERTO, todos en el lapso de Marzo a Abril 2014. ÁREA CRIMINOLÓGICA: META: Lograr que el joven analice la importancia de adaptarse al Régimen que rige en la Entidad, desarrollando la disciplina y aceptando su realidad. Conseguir que el adolescente comprenda el objetivo de la privación de libertad como una forma de asumir responsabilidades. Conseguir que el joven comience un trabajo reflexivo sobre su conducta transgresora. ESTRATEGIAS: Dar a conocer la normativa. Régimen de la Entidad, beneficios y ventajas. Orientación constante dirigida a adaptarse a la realidad que vive el joven. Entrevistas dirigidas a la reflexión. LAPSOS: Marzo a abril 2014. ÁREA PSIQUIÁTRICA: META: Elaborar el diagnóstico clínico psiquiátrico del joven adulto; Realizarla inducción del caso; Reforzar lo aprendido con respecto al reglamento interno; Fermentar la alianza terapéutica. ESTRATEGIAS: Historia clínica psiquiátrica; Historia Psicológica; referencia EEG; Pruebas necesarias para el diagnóstico; Realizar de manera grafica la inducción del caso para que el joven comprenda cual es el objetivo de su permanencia en la Entidad; A través de las sesiones anteriores fomentar la alianza terapéutica. LAPSO: Marzo a abril 2014. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: META: Conocer la dinámica familiar del joven adulto; Realizar caracterización familiar. ESTRATEGIA: A través de entrevista individual, A través de entrevista familiar y grupales con su familia y el joven; Conocer el espacio físico ambiental de la familia. LAPSO: Marzo a abril 2014. ÁREA DEPORTIVA: META: Elevar el nivel de las diferentes capacidades condicionantes del joven adulto. ESTRATEGIA: Entrenamiento en circuito; Ejercicios de potencia, fuerza y velocidad con aumento progresivo de las cargas; Aplicación de ejercicios aeróbicos y anaeróbicos; Pliometriz. LAPSO: Marzo a abril 2014. FASE DE PERMANENCIA: ÁREA EDUCATIVA: METAS: Integrar al joven adulto en los talleres extracurriculares; Motivar al joven adulto a avanzar con sus estudios de educación media general; Aprobar satisfactoriamente el año correspondiente APRA su tiempo de permanencia. ESTRATEGIAS: Cumplir con las actividades asignadas; Participar diariamente en las actividades del área educativa; Cumplir y aprobar todas las evaluaciones continúas que se realiza durante el período escolar. LAPSOS: Mayo a Junio 2014. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERÍA, TALLER DE DANZA Y TEATRO, Y TALLER DE HUERTO, con un LAPSO de Mayo a Junio 2014. ÁREA CRIMINOLÓGICA: Conseguir que el joven cree conciencia sobre su comportamiento delictivo y las consecuencias del mismo; Crear conciencia sobre el consumo de drogas; Desarrollo de pensamiento autocrítico; Desarrollo de la empatía; Enseñar el manejo de valores morales para ser aplicados en el plano familiar y social; Manejar los factores de riesgo y protección. ESTRATEGIA: Entrevistas de confrontación; Orientación constante a través de charlas individuales que fortalezcan la motivación al logro; Intervención en el área cognitiva; Indagar en el adolescente sobre las fortalezas y debilidades de su conducta para intervenir en las mismas; Realizar trabajo escrito sobre factores de riesgo y de protección a fin de lograr la internalización de los mismos. LAPSO: Mayo a Junio 2014. ÁREA PSIQUIÁTRICA: META: Elaborar la biografía; Desarrollar en el joven la conciencia moral; Manejo en los factores de riesgo en el consumo de drogas y psicoactivos; Adquirir el compromiso de respeto hacia los demás; Retomar el sistema de valores impuesto por la familia e identificar si hubo factores familiares que incidieron en la aparición conducta; Identificar la agresividad encubierta y fortalecer las conductas del joven apropiadas en el; Relación con las armas de Fuego. ESTRATEGIAS: A través de la biografía conocer la dinámica en la vida del joven; Brindarle talleres de autoestima, respeto y autoconcepto; Realizar la reestructuración cognitiva-psicoeducativa y terapias en el manejo de las emociones; Conocer los límites propios y de los demás; Desarrollar el respeto como principio de consecuencias para la relación cosigo mismo y los demás; Identificar los factores de riego que incidieron en la aparición de la conducta en el grupo familiar; Manejo de lo erróneo del concepto de poder a través de uso de armas de fuego. LAPSOS: Mayo a Junio 2014. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: METAS: Orientar al joven en la importancia del cumplimiento de las normas familiares y sociales; Proponer junto al joven adulto, objetivos de vida alcanzables que vayan de la mano con el trabajo lícito y el respeto a los bienes ajenos. Mantener el apoyo familiar. ESTRATEGIA: Mediante escuelas para padres, talleres y charlas; Participación de la familia en actividades de la entidad, y entrevistas con ellos. LAPSO: Mayo a junio 2014. ÁREA DEPORTIVA: META: Lograr que adquiera un aprendizaje general con respecto a los deportes desarrollados en la Institución. ESTRATEGIAS: Explicación teórica y práctica de la reglamentación básica. LAPSO: Mayo a Junio 2014. PREPARACIÓN PARA EL EGRESO: ÁREA EDUCATIVA: METAS: Motivar al joven adulto a reforzar sus valores morales, continuar con sus estudios y seguir con la educación superior. Desarrollar hábitos de responsabilidad, honestidad y autoestima. ESTRATEGIAS: Cumplir su plan de Studio, recibir orientación necesaria para continuar con sus estudios. LAPSO: Julio 2014. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERÍA, TALLER DE DANZA Y TEATRO, TALLER DE HUERTO. TALLER DE CRIMINOLOGÍA: META: Preparar al joven adulto en el rol adecuado que debe cumplir dentro de la familia y sociedad. Ayudar al joven a elaborar su proyecto de vida alejado de la reincidencia en actos delictivos. ESTRATEGIA: Realizar una entrevista sobre la evolución del joven en las metas alcanzadas durante su permanencia en la Entidad de Atención. LAPSO: Julio 2014. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: METAS: Afianzar en el joven su compromiso de practicar un buen comportamiento con el fin de ser buen ejemplo para sus hermanos menores de su grupo familiar. Preparar una carpeta con la documentación perteneciente al joven que egresa. ESTRATEGIA: A través de conversatorios que le permitan al joven su preparación para el egreso y reinserción social. Informando a la familia los logros obtenidos por el joven en la Entidad. LAPSO: Julio 2014. ÁREA PSIQUIÁTRICA: METAS: Preparar el proyecto de vida. ESTRATEGIA: Basado en la reinserción familiar y académica del joven; Comprometer al joven como responsable de si mismo, de las personas y su alrededor y del manejo de su capacidad; Comprometer al joven en la responsabilidad de alcanzar sus metas. LAPSO: Julio 2014. ÁREA DEPORTIVA: META: Evaluar las condiciones deportivas adquiridas durante su permanencia. ESTRATEGIAS: En una actividad deportiva donde el adolescente caso participe; hacer un resumen y conclusión con el joven que ingreso a la Entidad con sus conocimientos deportivos y el adolescente que egresa de qué forma esto le va ayudar en su reinserción social. LAPSO: Julio 2014.
Corre a los folios 400 al 404, riela Informe Evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA EDUCATIVA: Durante su permanencia en el área educativa ha demostrado interés en alcanzar las metas planteadas, siendo un adolescente responsable, colaborador, participativo, en las actividades planificadas por las diferentes cátedras, se destaca por ser un joven respetuoso con los docentes y compañeros, acata las normas, cumple con el uniforme asignando, su apariencia personal es limpia y ordenada. En las evaluaciones continuas realizadas por todos los docentes de las diferentes asignaturas en el actual semestre, el joven se desenvuelve progresivamente poniendo de manifestó sus habilidades y capacidades intelectuales para realizar las actividades asignadas, en especial Castellón, matemática e ingles, notándose en él un avance significativo en la comprensión y asimilación de los diferentes contenidos que se imparten en el 1er año de Educación Media General. También ha demostrado un gran talento creativo para dibujar y pintar. Por lo tanto se le recomienda al joven continuar con sus estudios para seguir avanzando en el cambio y transformación del nuevo hombre y la nueva mujer que se quiere para el futuro de nuestro país. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTERÍA, TALLER DE DANZA Y TEATRO Y TALLER DE HUERTO, participando de manera favorable en cada uno de los talleres. ÁREA DEPORTIVA: ASISTENCIA A CLASES: El joven adulto ha asistido constantemente a las clases de educación física y deporte. VALORACIÓN FÍSICA: Las valoraciones ejecutadas reflejaron admisibles índices de aptitud física. RENDIMIENTO ACADÉMICO: El joven se encuentra cursando el 1er año de educación básica, presentando actualmente buenas calificaciones en las evaluaciones y actividades realizadas. DESARROLLO DEPORTIVO: En proceso de aprendizaje, adquisición gestual y técnica de las disciplinas deportivas, tanto colectivas como individuales practicadas en la institución. RECOMENDACIONES: Se recomienda que l joven continué asistiendo a las clases teóricas y prácticas de la asignatura. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL: El joven del caso cumplió la Fase de Inducción y actualmente cumple con la fase de permanencia de su Plan Individual. El prenombrado ha respondido de forma aceptable, el trato y orientación recibidos en la Entidad de Atención. Mediante entrevistas sostenidas con el joven, éste se ha mostrado reflexivo en el sentido de comprender, los aspectos negativos que representan para él y su grupo familiar, el haber roto grupo familiar, el cumplimiento de su rol como hermano mayor, quien debe brindar el apoyo positivo y asumir una conducta ejemplar para sus hermanos menores. Consideramos que han alcanzado las metas propuestas para el joven. ÁREA CRIMINOLÓGICA: Desde el punto de vista criminológico el joven consiguió reconocer los factores de riesgo que incidieron en la conducta disocial y el mismo está claro de los factores de riesgo que incidieron en la conducta disocial y el mismo está claro en que debe inhibirlos para no continuar en el mundo de la transgresión. Comprendió que el mal manejo de la presión del grupo influyó en su conducta así como utilizar la mentira como medio para conseguir objetivos, no obstante aun tiene debilidades en superar este aspecto. En las intervenciones el joven se muestra motivado a cambiar su conducta transgresora para conseguir el bienestar de sus padres, aunque no hay plena interiorización en ello, se espera que la motivación al cambio obedezca primero al bienestar de si mismo y no al bienestar de terceros. Por otro lado, es importante destacar que el adolescente hasta al presente fecha ha mantenido buen comportamiento y en las evaluaciones del Registro Conductual diario, el cual consiste en evaluar cada una de las actividades de la rutina diaria del adolescente, el mismo ha obtenido un alto puntaje por su excelente cumplimiento de cada una de las actividades. ÁREA PSIQUIÁTRICA: El joven cumplió con todas metas pautadas para la primera fase de inducción. Se realizó el diagnóstico clínico psiquiátrico encontrándonos con un DX: Trastorno de conducta disocial con consumo de drogas del tipo marihuana. Logro identificar los factores que incidieron en su conducta a nivel social, escolar y de personalidad para la aparición de su conducta irregular, pero se quedó en esta fase sin lograr alcanzar la toma de conciencia. Se encontró que su pensamiento es muy concreto, presentando dificultad para realizar enunciados relacionados con los logros; que puedan deberse a la falta que le puedan realizar en un momento determinado.
Corre a los folios 405 al 408, Informe de Actividades Desarrolladas del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CONTROL VARONES MÉRIDA: TALLER DE HUERTO, CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS, TALLER DE HERRERÍA, CLASE DE NIVELACIÓN, TALLER DE FUNDA LECTURA, CLASE TEÓRICO PRÁCTICO DE EDUCACIÓN, TORNEO DE AJEDREZ, ACTIVIDADES REACTRIVAS Y CULTURALES, ACTIVIDADES DE ORDEN CERRADO O INSTRUCCIÓN PREMILITAR. El mismo joven luego de cumplir en la Fase Inicial, es incorporado a las actividades propias del encuadre terapéutico de la entidad. ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN EJECUCIÓN MÉRIDA VARONES: TALLER DE CORTE Y COSTURA, TALLER DE DANZA Y TEATRO, TALLER DE HUERTO, ÁREA EDUCATIVA, CONTINUACIÓN EN CLASES TEÓRICO-PRÁCTICO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDADES DE ORDEN CERRADO E INSTRUCCIÓN PREMILITAR.
Corre a los folios 409 al 410, riela Informe Conductual-Psiquiátrico, de fecha 09/05/2014, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: INFORME PSIQUIÁTRICO: Se realizó el diagnóstico clínico psiquiátrico encontrándonos con un Trastorno de Conducta Disocial, con consumo de drogas del tipo marihuana. Logró identificarlos factores que incidieron en su conducta a nivel social, escolar y de personalidad para la aparición de su conducta irregular, pero se quedó en esta fase sin lograr alcanzar la toma de conciencia. Se encontró que su pensamiento es muy concreto, presentando dificultad para realizar enunciados logros; que pueden deberse a la falta de entrenamiento o a la necesidad de salir de forma rápida de las exigencias que se le pueden realizar en un momento determinado. El joven es hábil para alcanzar lo que quiere siempre y cuando eso sea de su interés. Su interés para las actividades psicoterapéuticas obedece al interés para reabrir algo a cambio y aun no obedece a que tenga la motivación al logro y a que haya introyectado un objetivo dentro de la Entidad, se mostró activo en todas lasa actividades, participa de manera espontánea en las actividades de huerto demostrando interés y responsabilidad, acata las normas con apego y disciplina. ÁREA CRIMINOLÓGICA: El joven cumplió con las metas establecidas en la fase de inducción del Plan Individual de atención. Se adaptó de forma favorable a la normativa y régimen disciplinario que rige en la Entidad. Mantiene buen comportamiento y socializa de forma positiva con el grupo de adolescentes y facilitadores pedagógicos. Se realizó el diagnóstico criminológico y se halló que los factores que incidieron en la conducta delictiva del joven se encuentran: abandono escolar, consumo de drogas, gusto por situaciones de riesgo, unión a grupo de pares y de referencia transgresores, constante contacto de calle sin la debida contención de los padres, mal manejo de la presión de grupo; joven que utiliza la mentira como medio para evadir responsabilidades. Desde el punto de vista criminológico, el joven adulto consiguió reconocer los factores de riesgo que incidieron en la conducta disocial y el mismo está claro en que debe inhibirlos para no continuar en el mundo de la transgresión. Su pensamiento es muy concreto, se le dificulta hablar de si mismo, debe incentivar sus reflexiones con relación a las consecuencias de la conducta delictiva, no obstante es sincero en reconocer su vulnerabilidad ante las mismas. Comprendió que el mal manejo de la presión del grupo influyó en su conducta así como utilizar la mentira como medio para conseguir objetivos, no obstante aun tiene debilidades en superar este aspecto. En las intervenciones el joven se muestra motivado a cambiar su conducta transgresora para conseguir el bienestar de sus padres, aunque no hay plena interiorización de ello, se espera que la motivación al cambio obedezca primero al bienestar de sí mismo y no al bienestar de terceros. Por otro lado, es importante destacar que el adolescente hasta la presente fecha ha mantenido buen comportamiento y en las evaluaciones del Registro Conductual Diario, el cual consiste en evaluar cada una de las actividades de la rutina diaria del adolescente, el mismo ha obtenido un alto puntaje por su excelente cumplimiento de cada una de las actividades.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 15 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de Mayo del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día Quince (15) de Julio del año 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente para el momento del hecho, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 15 de Julio del año 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio Una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a doce (12) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se de acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 12 de diciembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 15 de Julio del año 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio Una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a doce (12) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3743/2014
ALBJ/manch.-