REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintinueve dos (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 14-3723


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN SILVA PERALES FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.879.218.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER) domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de febrero de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 32-A Segundo, y actualmente en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, en fecha 9 de mayo de 1996, Tomo
181-A.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogados FABIAN MADRID MADRID, CARMEN TERESA MENDOZA GIMÉNEZ, LIGIA GARAVITO VALERA, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, MARÍA CAROLINA OROPEZA ÁLVAREZ, PEDRO JODE MELÉNDEZ , MARÍA ZAPATA FROGET y LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS titulares de la Cédula de Identidad V- 11.883.961, V-13.644.186, V-4.433.060, V-5.302.064, V-14.175.420 V-17.852.210 y V-13.693.737 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.835, 90.183, 80.533, 21.026, 104.115, 138.709, 80.648 y 199.922 respectivamente
MOTIVO: Accidente Laboral.


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE CULMINACIÓN
(MEDIADA)

En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Accidente Laboral, interpuesto por la ciudadana CARMEN SILVA PERALES FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.879.218, contra la entidad laboral CORPORACION TELEMIC C.A. ( INTER) domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de febrero de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 32-A Segundo, y actualmente en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, en fecha 9 de mayo de 1996, Tomo 181-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia la ciudadana CARMEN SILVA PERALES FLORES, antes identificada junto a su apoderada judicial abogada MANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696, y por otra parte el abogado LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS titular de la Cédula de Identidad V-13.693.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 199.922 representante judicial de la demandada, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 100.000,00) a pagarse el día 22 de mayo de 2014, por ante este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre de la accionante, y así expresamente lo acepta la ciudadana CARMEN SILVA PERALES FLORES. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana CARMEN SILVA PERALES FLORES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la demandada CORPORACION TELEMIC C.A. ( INTER), reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que unió a las partes, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo y/o sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y se reserva del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) dias del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


WILKER DUMONT
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 15 de mayo de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

EL SECRETARIO


EXP 14-3723

JMG./WD.