REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3722
204° y 155°
PARTE ACTORA: Ciudadano ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 14.983.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMÁN LUIS CORONADO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 5.703.889 inscrito en el Inpreabogado Nº 54.566
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral HIDROPONÍAS VENEZOLANAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el 13 de septiembre de 1972, bajo el Nº 15, Tomo 118-A.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogados ZULAYMA NOGUERA NIEVES, CAROLINA BARREIROS SUAREZ, y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA titulares de las Cédulas de Identidad V- 8.131.992, V-12.415.967, V-6.463.526 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.791, 72.143 y 26.718.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano, ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 14.983.802, contra la entidad laboral HIDROPONÍAS VENEZOLANAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el 13 de septiembre de 1972, bajo el Nº 15, Tomo 118-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano, ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.983.802, junto a su representante judicial abogado GERMÁN LUIS CORONADO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 5.703.889 inscrito en el Inpreabogado Nº 54.566, representante judicial del accionante, y por otra parte la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES titular de la Cédula de Identidad V- 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.791. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación como monto transaccional de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 20.000,00) mediante cheque a nombre el ciudadano, ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el día treinta 30 de mayo de 2014, por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta a su entera satisfacción y libre de coacción el accionante. Así mismo, y como consecuencia del acuerdo que se celebra en este acto, las partes aceptan y convienen que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la demandada HIDROPONÍAS VENEZOLANAS C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo y/o sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago del monto conciliado. Se solicita al Secretario del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) dias del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha de hoy 22 de mayo de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
EL SECRETARIO
EXP 14-3722
JMG./WD.
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