REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 13-3656

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAPATA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.713.930.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN RAÚL REYES LOZANO, y YELITZA ZAPATA QUEREIGUA, titulares de las Cédula de Identidad V-5.735.241 y V-11.044.926 e inscritos en el Inpreabogado N º 45.387 y 170-523 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidades laborales PERGIS C.A., inscrita ante la Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el Numero 30, Tomo 209-A; ENGRANA C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 2006, bajo el Numero 2, Tomo 15-A; ENGRAIN C.A. inscrita ante la Oficina Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el Numero 57, Tomo 1251-A Sgdo..
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogados MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, JEAN CHRISTIAN RUIZ MALDONADO, titulares de la Cédula de Identidad V- 13.067.802, V- 16.815.338 y V- 12.640.121 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.763, 137.186 y 78.237 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE CULMINACIÓN
(MEDIADA)

En horas de despacho del día de hoy, 5 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, interpuesto por el ciudadano, WILLIAM JOSÉ ZAPATA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.713.930, contra las entidades laborales PERGIS C.A., inscrita ante la Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el Numero 30, Tomo 209-A; ENGRANA C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 2006, bajo el Numero 2, Tomo 15-A; y ENGRAIN C.A. inscrita ante la Oficina Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el Numero 57, Tomo 1251-A Sgdo.. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAPATA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.713.930, junto a su representante judicial YELITZA ZAPATA QUEREIGUA, titular de la Cédula de V-11.044.926 e inscrita en el Inpreabogado N 170-523, y por otra parte la ciudadana ANNA MARÍA FAVARETTO FERRARI titular de la Cédula de Identidad V-6.559.502, en el carácter de Gerente Administrativo de las empresas demandadas, junto a su representante judicial abogado MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad V- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado número 114.763, según poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación como monto transaccional de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 00011921 contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, cuenta Nº 018-0255-51-0100024591, a nombre de WILLIAM ZAPATA y así expresamente lo acepta a su entera satisfacción y libre de coacción el accionante. Así mismo, y como consecuencia del acuerdo que se celebra en este acto, las partes aceptan y convienen en que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de septiembre de 2006, el actor ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAPATA QUEREIGUA no prestó servicios en ninguna de las entidades demandadas, es decir PERGIS C.A., ENGRANA C.A. y ENGRAIN C.A. antes identificadas, ni en las entidades laborales TÉCNICA MECÁNICA ADRIAN DA SILVA C.A. y TÉCNICA MECÁNICA RAMÓN BRICEÑO, así lo acepta y lo deja expresado el actor libre de coacción. El accionante manifiesta y así lo acepta la representación de las codemandadas que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponderle como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las demandadas PERGIS C.A., ENGRANA C.A. ENGRAIN C.A., y con las entidades laborales TÉCNICA MECÁNICA ADRIAN DA SILVA C.A. y TÉCNICA MECÁNICA RAMÓN BRICEÑO, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberle por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo y/o sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita al Secretario del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:20 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) dias del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL



REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y LEGAL DE LAS CODEMANDADAS


WILKER DUMONT
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 5 de mayo de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

EL SECRETARIO


EXP 13-3656
JMG./WD.