REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Mayo del año 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: RIERA SANCHEZ ANIBAL JOSE, contra la Entidad de Trabajo: TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A. Y la persona natural demandada solidariamente; ciudadano: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, A tales efectos comparece el profesional del derecho abogado: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° 8.225.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas, Entidad Laboral TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A., y solidariamente la persona natural: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, conforme instrumento poder que consigna en este acto en copias simples para constatar con el original a efectos videndi, el primero de los nombrados y el segundo consigna en original, lo cual se ordena agregar a los autos para que produzca sus efectos jurídicos.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó por auto de fecha doce (12) de mayo de 2014, bajo asiento de diario numero 21, para el día diecinueve (19) de mayo de 2014, a las 9:30 a.m.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RIERA SANCHEZ ANIBAL JOSE, en fecha 12 de diciembre de 2013, contra la empresa: TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A. Y la persona natural demandada solidariamente; ciudadano: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia y se ordena agregar a los autos instrumento poder consignado por la parte accionada. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 19 de Mayo de 2014, años 203° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
Exp: 13-3692
YG.
EL SECRETARIO
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