REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ASUNTO Nº JJ1-712(13153)-10
JUEZ DRA. IDENTIDAD OMIYIDA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, todas actualmente mayores de edad.
DEFENSORA PÚBLICA
DE LAS BENEFICIARIAS: Abg. IDENTIDAD OMITIDA, Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. IDENTIDAD OMITIDA, Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia de la demanda que por MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), instauró el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD IMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- V-6.084.014, en beneficio de sus nietas, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIADD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 06 de mayo de 2014, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II De los hechos y actos del proceso.
Consta en fecha 06 de mayo de 2014, la celebración de la Audiencia de Juicio del presente asunto, mediante la cual, se hizo presente: la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. IDENTIDAD IMITIDA y, la Defensora Pública de las jóvenes, Abg. IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte accionante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, así como tampoco comparecieron las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ni ningún miembro del Consejo de Protección correspondiente. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F 197 al 200).
Consta en el acta de audiencia de Juicio Oral y Público, la intervención de la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual manifestó lo siguiente “(…),observa esta representante fiscal como punto previo, que riela al folio 60 de la primera pieza, acta de nacimiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA, que refiere que nació el 26/04/1996, y al folio 66 de la primera pieza, la de IDENTIDAD OMITIDA, que refiere que nació el 17/05/1995, por lo tanto, actualmente cuentan con 18 y 19 años de edad, respectivamente, por lo tanto ya son mayores de edad y no son sujetos de protección de nuestra Ley Especial, y en relación a IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, ya fue declarada su mayoridad en audiencias celebradas anteriormente, por tanto, no tiene objeto discutir una medida de Colocación en Familia de origen cuando ya ellas alcanzaron su mayoría de edad, es por lo que, solicito la extinción del presente procedimiento, porque ellas no son objeto de nuestra Ley Especial y, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pido la extinción de la instancia y terminado el presente procedimiento, (…)” (F.198 y 199)
Así mismo, intervino la Defensora Pública de las jóvenes, Abg. IDENTIDAD OMITIDA, observando lo siguiente: “(…),tal como lo expuso la Representante del Ministerio Público, consta al folio 60 de la primera pieza, acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que la misma nació el 26/04/1996, por lo cual la misma ya cuenta con 18 años, por otra parte en el folio 66 consta la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, la cual nació el 17/05/1995, quien pronto va a cumplir los 20 años, de igual manera se deja constancia que IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, fueron ya declaradas jóvenes adultas en las audiencias anteriores, en tal sentido, me adhiero a la solicitud de la Representante del Ministerio Público y solicito la extinción del procedimiento de conformidad con el artículo 383 de la Ley Especial, (…)” (F. 199).
II Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de autos, tanto la Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del estado Bolivariano de Miranda, como la Defensora Pública de de las jóvenes, solicitaron en Audiencia de Juicio se declare extinguida la instancia en virtud que las beneficiarias en el presente asunto, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya alcanzaron la mayoría de edad, tal como queda evidenciado de la revisión efectuada de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios 60, 63, 64 y 66 de la primera pieza del presente asunto, correspondiente a las referidas jóvenes, respectivamente, observándose que las beneficiarias han adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, y en virtud de ello, no existen elementos que le indiquen a esta Juzgadora que haya necesidad de decretar medida alguna, a fin de garantizar la protección integral de las beneficiarias en el presente asunto, en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias, deben brindarles desde el momento de su concepción.”
De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección del Niños Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 eiúsdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 ibídem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años.
En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 eiúsdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado las beneficiarias la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se inició el proceso alcanzaron la mayoría de edad. Así se decide.-
III Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), instauró el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- V-IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de sus nietas, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en virtud que las mismas cumplieron la mayoría de edad. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
Abg. IDENTIDAD OMITIDA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la diez y cuarenta de la mañana. (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. IDENTIDA OMITIDA.
Asunto Nº JJ1-712(13153)-10
Motivo: Medida de Protección (Colocación Familiar)
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