REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


Asunto: JJ1-5364-14

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección, con motivo de FIJACION DEL QUANTUM DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) meses . Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por ende, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, quien juzga observa:
Primero: En fecha 16 de mayo de 2014, se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por los solicitante, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA y ordenado la preparación de las mismas. Asimismo, ordenó que, remitir el presente asunto a este tribunal de Juicio, en virtud, que ya fue cumplida toda la actividad probatoria a desarrollar por ese órgano jurisdiccional, conforme al artículo 476 de la Ley Especial.
Segundo: Por auto de fecha 16.05.2014, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, declara concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y ordena remitir el asunto al Tribunal de juicio, en virtud que no queda pendiente ninguna actuación referente a la situación del asunto. Ahora bien, al analizar presente asunto, se desprende, a los folios 60 al 62, que a la fecha quedan por materializar algunas pruebas, en relación a determinar la capacidad económica del obligado, tal y como se evidencia de los oficios librados por ese Despacho, en consecuencia, en virtud que no han excedido los tres meses establecidos en la ley, todo conforme al artículo 476 de la LOPNNA, es por lo que, en atención al artículo 49 de la CRBV, que establece el debido proceso y su derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa, y todo ello en concordancia con los principios consagrados en los literales h, i, y j del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección (LOPNNA), quien aquí decide concluye que en efecto resulta procedente la reposición de la causa al estado de que se concluya la materialización de la prueba sobre la capacidad económica del demandado ó venza el lapso de ley.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado que se concluya la materialización de la prueba promovida en su oportunidad o venza el lapso establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este mismo Circuito Judicial, a los fines arriba indicado.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, veinte y dos (22) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. IDENTIDAD IMITIDA
EL SECRETARIO,

ABG. IDENTIDAD OMITIDA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m)).
EL SECRETARIO,

ABG. IDENTIDAD OMITIDA.

Motivo: Fijación del Quantum de Obligación De Manutención
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