REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2014

ASUNTO No.: TS-X-0196-14

Vistas las anteriores actuaciones y el oficio librado en esta misma fecha con el No.0081-14, librado a la Jueza inhibida, incurriéndose en error al transcribir en el formato los datos correspondientes al presente asunto, dado que no se sustituyó en el formato la palabra sin, evidenciándose así que se transcribió “…notificarle que, por sentencia dictada en esta misma fecha en el asunto No. TS-X-0196-14, SE DECLARÓ SIN LUGAR la inhibición planteada por su persona en fecha 11.04.14, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con el artículo 31, ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el asunto judicial No. JJ1-0060-13, seguido por Divorcio entre los ciudadanos DATOS OMITIDOS…”, siendo lo correcto “…notificarle que, por sentencia dictada en esta misma fecha en el asunto No. TS-X-0196-14, SE DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada por su persona en fecha 11.04.14, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con el artículo 31, ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el asunto judicial No. JJ1-0060-13, seguido por Divorcio entre los ciudadanos DATOS OMITIDOS…”, es por lo que SE ACUERDA librar nuevo oficio haciendo alcance al anterior, a objeto de clarificar que la inhibición fue declarada con lugar por sentencia de esta misma fecha, en consecuencia, aclarando que, efectivamente, esta Instancia Superior declaró con lugar su inhibición, por ende, su separación del conocimiento del asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante oficio No._______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS