REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Mayo de 2014

ASUNTO No.: TS-O-0176-13

Vistas las anteriores actuaciones contenidas en el presente asunto y el auto dictado el 14.05.14, mediante el cual se dispuso que, una vez vencido el término de distancia otorgado para la comparecencia de la niña, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, a cuyos efectos es criterio de quien suscribe que, para ello, necesario es actuar con absoluta observancia al principio de estadía a derecho de las partes, teniendo en consideración el deber de dar efectividad al derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables, lo que involucra el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, observándose que, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la demanda de amparo fue interpuesta el 05.12.13, habiéndose practicado una cantidad de actuaciones de sustanciación o instrucción del asunto, dirigidas a materializar el derecho de la niña a opinar y ser oída en los asuntos que la involucran, no siendo sino el 13.05.14, cuando la Secretaria recibió de la URDD-CJPNNA de Los Teques, procedente a su vez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, con sede en El Vigía, las resultas de la comisión librada para la notificación de la ciudadana DATOS OMITIDOS, con miras a la comparecencia de la niña DATOS OMITIDOS, de lo que se desprende, sin duda alguna, la afectación de la estadía a derecho de las partes, motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR PROCEDENTE la notificación de las partes para que comparezcan a conocer la fecha en que habrá de celebrarse la audiencia de apelación, con miras a brindar transparencia, certeza y seguridad jurídica en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, en el cual tiene interés directo la niña antes identifica, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, SE ACUERDA notificar a la Jueza a cargo del Tribunal presuntamente agraviante, a la Fiscal 13º del Ministerio Público de este Estado, al demandante, así como a la ciudadana DATOS OMITIDOS, dado que, en fecha 28.01.14, se recibieron las copias certificadas requeridas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, tal como acredita el folio 90 al 155-2da pieza, evidenciándose que la progenitora fue notificada en las actuaciones primigenias, a objeto que comparezcan dentro de los dos días de despacho siguientes al vencimiento del término de distancia de 07 días otorgado para la comparecencia de la niña, el cual comenzó a correr el 14.05.08, para que conozcan la fecha en que habrá de celebrarse la audiencia constitucional. Líbrense boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No._______________________ ______________________________________________________________.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS