REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2014
ASUNTO No.: TS-R-0194-14
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en fecha 13.05.14, se dictó auto inserto al folio 2-2da pieza, mediante el cual se declaró procedente oír al niño DATOS OMITIDOS y a la niña DATOS OMITIDOS, por tratarse el asunto de un aspecto que se relaciona directamente con los últimos mencionados, titulares del derecho humano a ser oídos en aquellos asuntos que los involucran y emitir consecuentemente opinión sobre tales asuntos antes que se dicte la decisión a que hubiere lugar, incurriéndose en error material en dicho pronunciamiento judicial, puesto que se transcribió “…Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente expediente se recibió por distribución de la URDD-CJPNNA de Ocumare del Tuy, en virtud de la apelación…”, siendo que dicho asunto se recibió por distribución de la URDD-CJPNNA de Los Teques, considerando que, al tratarse simplemente de un error material, por tratarse de la identificación de la Unidad que realizó la insaculación del asunto, de modo que, en tales supuestos, la corrección no genera lesión al derechos de los justiciables y la justiciable, pues no involucra la modificación del fondo de lo resuelto en dicho auto, menos aún la modificación de pronunciamientos que hubiere emitido el Tribunal A quo, ni en el que se adelante opinión sobre el objeto del recurso interpuesto, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE la corrección material del error ocurrido, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde se lee y dice “…Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente expediente se recibió por distribución de la URDD-CJPNNA de Ocumare del Tuy, en virtud de la apelación…”, debe leerse “…Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente expediente se recibió por distribución de la URDD-CJPNNA de Los Teques, procedente, a su vez, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de la apelación…”. Regístrese el presente auto y téngase la corrección como parte integral del auto dictado el 13.05.14, corregido en el presente pronunciamiento. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,
DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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