CAUSA Nº: 2Aa-0333-14
PENADO: YONNI JORGENIS DUARTE LARES.
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOSA LÓPEZ y JENNY GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, en contra de la decisión de fecha 23 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual otorga al penado YONNI JORGENIS DUARTE LARES la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 500 numerales 1, 2, 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del 04 de septiembre de 2009 aplicable en el presente caso.
En fecha 06 de mayo de 2014, se da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0333-14, siendo designado como ponente en esa misma fecha al Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(…) Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión (sic) Barlovento, en funciones de Ejecución nro. 3, administrando justicia en nombre de la República y (sic) por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos del encabezamiento y numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del 4-9-2009, G.O Extraordinaria nro. 5930 (dispositivo aplicable al presente caso), eiusdem (sic), OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado YONNI JORGENIS DUARTE LARES, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-17.772.080 (…)”. (Negrillas y subrayado del fallo citado).
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
Con respecto a la admisibilidad del recurso es oportuno para esta Alzada Penal mencionar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:
“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras).
Ahora bien, el recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, visto lo antes trascrito, el medio de impugnación ejercido no se encuentra incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ Y JENNY GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, interponen recurso de apelación, estableciendo así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En fecha 18 de noviembre de 2013, las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ y JENNY GONZÁLEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, interpusieron el recurso de apelación, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-quo, cursante al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno de incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En data 16 de diciembre de 2013, se da por notificada la DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO EN FASE DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN GUARENAS GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA, interponiendo escrito de contestación en fecha 19 de diciembre de 2013, transcurriendo tres días hábiles desde la interposición de la acción recursiva, cumpliendo el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional, es recurrible de acuerdo con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2013 acordó otorgar al penado YONNI JORGENIS DUARTE LARES, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL de conformidad con el artículo 471 numeral 1 y artículo 500 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal del 4 de septiembre de 2009, el cual es el dispositivo aplicable en el presente caso.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el medio de impugnabilidad objetiva interpuesto por las abogados CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ Y JENNY GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Décimo provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, en contra de la decisión de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en la cual acuerda otorgar al penado YONNI JORGENIS DUARTE LARES la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 500 numerales 1, 2, 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del 04 de septiembre de 2009 siendo éste el dispositivo legal aplicable en el presente caso-. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ y JENNY GONZÁLEZ actuando en su carácter de Fiscal Décimo provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, en contra de la decisión de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual acuerda otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado YONNI JORGENIS DUARTE LARES conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 500 numerales 1, 2, 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del 04 de septiembre de 2009 el cual es el dispositivo legal aplicable en el presente caso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZ INTEGRANTE
ABG. PETRA ONEIDA ROMERO
EL JUEZ PONENTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/POR/JBV/ari/nm
Causa Nº: 2Aa-0333-14
|