REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SE21-G-2004-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 040 /2014
El día 20 de julio de 2004, fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, por la ciudadana MARÍA FRANCELINA CARILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° E-80.447.030, representada por el Abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.748 (folios 01 al 06).
En fecha 28 de julio de 2004, se admitió la querella (folio 21).
En diligencia del 19 de julio de 2012 el coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, Abogado TOMAS RAMON HERRERA LUJANO, consignó convenio autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 29/07/2008, el cual fue suscrito por la Procuradora General del estado Táchira, y por la representación judicial de la parte querellante, donde además solicitaron la homologación y el archivo del expediente (folios 145 al 150).
El 09 de mayo de 2013 el Abogado CARLOS MOREL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa (folio 156).
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se observa, que las partes extra judicialmente decidieron celebrar un convenio, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, el 29/07/2008, el cual fue suscrito por la Procuradora General del estado Táchira, y por la representación judicial de la parte querellante, donde además solicitaron la homologación y el archivo del expediente.
En este sentido, el Tribunal trae a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del convenimiento planteado; este Juzgado homologa dicho convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito entre la Procuradora General del estado Táchira, y la representación judicial de la parte querellante, Abogadas ROSA ELISA BECERRA y ALBADIA C. MENDEZ DE CORONEL, celebrado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 29/07/2008, inserto bajo el N° 9, Tomo 180.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Suplente,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
Nj.