REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000098
Sentencia Interlocutoria N° 183/2014
PARTES
RECURRIDO RECURRENTE
Ciudadana María Yomaira Ballesteros, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.953, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Duran Defensora Pública N° 3 para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la decisión del 26 de diciembre de 2013 contenida en el expediente N° 0340-2013, suscrito por los Consejeros Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA COMPETENCIA
La competencia, es la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada órgano, de modo que no habrá competencia ni desde luego, actuación administrativa válida, si no hay previamente el señalamiento por norma legal expresa de la atribución que se reconoce al órgano y de los límites que la condicionan.
Analizando el escrito libelar interpuesto se aprecia que el acto administrativo impugnado es una medida de protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional observa lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes que prevé la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…” parágrafo 3: “asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
b) Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
En tal sentido y observando lo anterior este Tribunal considera que los acto administrativos emanados del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, donde se dictan medidas de protección, los conocerá los Tribunales de Protección de Niño, Niña y Adolescentes en tal sentido este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer el presente recurso nulidad. Por tanto este Juzgado Superior resulta INCOMPETENTE, en consecuencia DECLINA el conocimiento y decisión en el presente caso a los Juzgados de Protección e Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia.
CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000098
CMGG/ADPU/waps
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