REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Mayo de 2014.
204º y 155º

De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los ciudadanos HECTOR JOSE MENDOZA y OMAIRA RAMIREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.150.919 y 8.106.403, asistidos por la abogada COCUYA LEZAMA DE TALAMONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.843, este Tribunal evidencia que el documento de propiedad aparece únicamente a nombre de HECTOR JÓSE MENDOZA, antes identificado; los datos de registro del documento de propiedad del lote de terreno, sobre el que manifiestan construyeron las bienhechurías, no se corresponden con el documento consignado; la ubicación o dirección del inmueble, no se corresponde con lo indicado en el documento de propiedad, ni los linderos y medidas; los datos del poder tampoco se corresponden con el consignado, en razón de las incongruencias mencionadas entre los datos suministrados en el escrito de la solicitud con los datos que aparecen en los recaudos consignados, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/lf
Exp. Nº 2014-2514.