REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de mayo de 2014.-
204º y 155º
Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente demanda con motivo de DESALOJO, interpuesta por la abogada JUDITH HERNÁNDEZ, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA GABRIELA FEHER DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.386, propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Sauces, piso 22, apartamento 223, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Agréguense los recaudos consignados al expediente distinguido con el N° 14-9582. Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos consignados se evidencia que no constan en autos copia certificada del expediente administrativo Nº MC-00455-13-07, llevado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como contrato de cesión de derechos, en virtud de que el contrato de arrendamiento fue celebrado entre Sociedad Mercantil Administradora Zeija, S.R.L. y el ciudadano Atanasio Ramón Armas, en virtud de ello, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dicta el presente despacho SANEADOR, en consecuencia ordena a la abogada JUDITH HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA GABRIELA FEHER DE MONTES DE OCA, inicialmente identificadas, que efectúe las consignación de los recaudos a que hubiera lugar, los cuales deberán ser subsanados dentro de los TRES (03) de despacho siguiente a la presente fecha, y una vez conste en autos lo ordenado se proveerá lo conducente sobre la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Expediente N° 14-9582
|