REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de Mayo de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 22 del presente mes y año, cursante al folio ochenta y cinco (85), suscrita por el ciudadano MIKHAIL MISRI, titular de la cedula de identidad Nº 22.784.279, quien es el consignatario, mediante la cual solicita la certificación de las consignaciones correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente Nº 94-1544. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamentos, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimientos de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de Los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de Junio de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 95-1544.
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