REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de los corrientes, suscrita por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita le sea otorgado el lapso de tiempo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien este Tribunal, de una revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 15 de junio de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual declaro Con Lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN, incoó HUGO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO. SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia, apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2004. TERCERO: En fecha 13 de julio de 2004, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede. CUARTO: En fecha 17 de enero de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede en funciones de Juzgado Superior, dicta sentencia en la presente causa, mediante la cual confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2004. QUINTO: En fecha 18 de mayo de de 2011, este Tribunal le dio entrada nuevamente al presente expediente. SEXTO: En fecha 23 de mayo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2004 y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cursante al folio 40 al 54 de la segunda pieza del expediente; SEPTIMO: En fecha 27 de mayo de 2011, se suspendió el proceso en fase de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, cursante a los folios del 124 al 128, de la segunda pieza del expediente; OCTAVO: En fecha 28 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS anteriormente identificada y parte demandada en la presente causa, quien mediante diligencia manifiesta que no tiene lugar donde habitar. NOVENO: En fecha 30 de enero de 2014, se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Gran Misión Vivienda Venezuela, a fin de girar las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada, ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, de refugio temporal o solución habitacional definitiva, ello conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, cursante a los folios 12 y 13, de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO: Cumplido todos los trámites para disposición de un refugió a la parte demandada en fecha 20 de marzo de 2014, se agregó a los autos oficio MINVIH N° 0980, emanado del Ministerio de Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante el cual da respuesta al oficio dictado en fecha 30/01/2014, informando que en atención a su Oficio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2014, que ese Despacho ha dispuesto el Refugio de la sede del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela del Rosal, Torre BANAVIH, Caracas, para atender el caso de la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.693. DÉCIMO PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, sobre la comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a los fines de informarle que se le ha dispuesto de refugio en la sede del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela del Rosal, Torre BANAVIH, Caracas. DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 06 de mayo de 2014, compareció por antes este Tribunal, la ciudadana ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA, Alguacil Temporal del mismo y mediante diligencia consigna a los autos, copia de la boleta de notificación debidamente firmada librada a la parte demandada en el presente juicio. DÉCIMO TERCERO: En fecha 14 de mayo de 2014, comparece por ante este Tribunal en apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal le sea otorgado el lapso de tiempo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
De lo anteriormente analizado, este Tribunal encuentra que conforme al procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, se evidencia, de las actuaciones remitidas a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, cursantes en autos del folio 48 al 49, de la tercera pieza del expediente, que la parte afectada tiene garantizado su destino habitacional, para el caso de practicarse la ejecución forzosa del desalojo; y se evidencia además, que durante el curso del presente proceso, la afectada fue representada de abogado de su confianza, es decir, designado por ella, y no obstante ello, en las últimas actuaciones la referida ciudadana ha comparecido asistida de abogado, por esta circunstancia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la vivienda para que se le designe en el presente juicio a la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, un defensor judicial a fin de que la asista y represente, para dar así por cumplidos, todas las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.056.693, mediante boleta, de que se la ha solicitado la designación de un defensor judicial; y que a partir del día siguiente a su notificación que conste en autos, comenzará el lapso de noventa (90) días continuos, para fijar la fecha de la ejecución material del desalojo, a los efectos del traslado de sus enseres y bienes muebles a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y su traslado al refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del Rosal Edificio Fondur, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, y asimismo se le conceden tres (3) días de despacho para la ejecución voluntaria, y así se decide. Líbrense la boleta de notificación respectiva y oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA


THA/LM/Máximo
Exp. Nro. 96-5056