REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 27 de mayo de 2014.-
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 26 de los corrientes, suscrita por la abogada Zoraida Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, al respecto este Tribunal dispone: PRIMERO: ACUERDA para la ejecución material del Desalojo del Inmueble constituido por un apartamento (casa), ubicada en el Barrio Sucre, Carretera Panamericana Km 24, distinguido con el Nº 15, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cursante al folio 127 al 145 de la primera pieza del expediente, FIJAR el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; SEGUNDO: ACUERDA librar AVISO PÚBLICO, el cual deberá ser publicado en el diario EL AVANCE; en la cartelera de este Tribunal y en el inmueble objeto de la ejecución material del desalojo, con el objeto de poner a disposición del público en general y, especialmente de los interesados directamente, así como de las Organizaciones Sociales y/o comunas, que se encuentran creadas legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupante, de la ejecución material del desalojo, ello en virtud de lo establecido en artículo 15 eiusdem; TERCERO: OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), a los fines de que informe a este Tribunal cuales son las organizaciones o movimientos sociales destinados a la protección de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores que se encuentran ubicados en esta Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011; CUARTO: OFICIAR al Director de Bienes en Custodia, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), ciudadano Dr. OLBERT ESCOBAR, con el objeto de notificarle que se fijó el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la ejecución material del desalojo, esto a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, notificación que se hace en virtud del pedimento efectuado según oficio SUNAVI Nº 108-23/09/2013, de fecha 23 de septiembre de 2013. Líbrense los oficios, las boletas de notificación y aviso público correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


THA/LM/Damelis
Expediente N° 08-8180