REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 12-9164
PARTE SOLICITANTE: BENITO BLANCO OVALLES y SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.123.659 y V-11.022.877, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GERARDO TARZONA CAMPOS y NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.249 y 59.035
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 18 de junio de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos BENITO BLANCO OVALLES y SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.123.659 y V-11.022.877, respectivamente, asistidos por los abogados LUIS GERARDO TARZONA CAMPOS y NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 33.249 y 59.035, respectivamente, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, y según acta que cursa en autos se evidencia que fue en fecha 6 de noviembre de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urbanización Laguneta, Calle Urdaneta, entrada Calle El Colegio, Casa S/N, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En su primer año de unión conyugal, hubo en su hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía. Pero, es el caso, que desde algunos meses para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no poderse entender, producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, el cual han querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, desgraciadamente su mutuo esfuerzo por salvar su hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que la actualidad les es imposible la vida en común por una incompatibilidad que manifiesta en sus caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos cónyuges, se ven en la necesidad de acudir ante esta competente autoridad, solicitando la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
En fecha 9 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos BENITO BLANCO OVALLES y SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.123.659 y V-11.022.877, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS GERARDO TARZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249, y mediante diligencia consignan los recaudos necesarios para la prosecución del proceso.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 23 de mayo de 2013, la abogada BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 23 de mayo de 2013, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines que actúe como parte de buena fe en el presente procedimiento.
En fecha 27 de mayo de 2013, compareció ante este Juzgado el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de enero de 2014, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al Tercer día de despacho.
En fecha 08 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA, en su carácter de alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la ciudadana SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES.
En fecha 26 de mayo de 2014, compareció la ciudadana SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-11.022.877, respectivamente, asistida por el abogado LUIS GERARDO TARZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249, y mediante diligencia manifestando no haber tenido reconciliación durante mas de un año, con el ciudadano BENITO BLANCO OVALLES, asimismo solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 03 de mayo de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 08 de abril de 2014, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges BENITO BLANCO OVALLES y SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.123.659 y V-11.022.877, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito federal, el día 06 de noviembre de 2008, según consta de acta Nº 92, del correspondiente al año 2008
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 27 Días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/LMdP/jcrl
EXP. Nº 12-9164
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