REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, sin número ni fecha. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JAVIER ALFONSO CHACOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.574.178, sobre unas bienhechurías ubicadas en La Carretera Nacional Caracas-Charallave, Sector el Vapor, subiendo la Iglesia Evangélica Agua Fría, Casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Máximo.
Solicitud. Nº 2014-2543.