REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de Mayo de 2014
204° y 155°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 19 de Octubre de 2012, y recibida en este Juzgado en fecha 22 del mismo mes y año, por la ciudadana LISBETH CARLOTA GUZMAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.692.664, debidamente asistida por la abogada en ejercicios MIRIAN EDITH ROJAS OSIO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante expone y solicita: Que este despacho se traslade y constituya en la siguiente dirección: Kilómetro 38 de la Carretera Panamericana, Sector los Panamericanos, entrada al Cementerio Parque Monumental, a mano derecha, primera entrada, casa s/n, punto de referencia frente a Restaurant Colorado Grill, Estado Miranda, con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares: La existencia en el lugar señalado, de un vehículo signado con las placas: AD7422 y demás características. Dejar constancia del estado actual del vehículo arriba señalado, en cuanto a mecánica, pintura, limpieza y estado general. Me reservo señalar cualquier otro particular en el momento de efectuarse la presente Inspección.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 12-5190