REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 12-5217
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER DE JESÚS VILLA GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 24.524.847.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.720. Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2012, procedente del Juzgado Distribuidor y y recibida en este Juzgado en fecha 31 del mismo mes y año, por el ciudadano JAVIER DE JESÚS VILLA GARCÍA, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.720. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante ocurre ante este Tribunal y expone lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos el traslado y constitución de ese Tribunal bajo su digno cargo en un inmueble ubicado en Santa Eulalia, Calle Unión Nº 30, del Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la inspección judicial requerida y dejar constancia de los particulares que en el mismo se señalan.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente inspección judicial, y en acta levantada en esa misma fecha, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 23 de noviembre de 2012, fecha en la cual se declaró desierto el acto fijado por este Juzgado, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, en virtud de que desde el 23 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y cinco (5) meses. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por la pérdida de interés procesal por la parte solicitante, y así se decide. Cúmplase
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 12-5217
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