REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de Mayo de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigo recibido ante este Tribunal en funciones de Tribunal Móvil en fecha 31 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano LUÍS FERNANDO DE LA PAVA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.736, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la abogada LAURA COLABERADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-5207. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales en las cuales fundamento su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Solicitud. N° 2012-5207
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