REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 149527
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JESUS PÉREZ ALAMO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.676.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249.
PARTE DEMANDADA: LEOMIDG COROMOTO FLORES ABREU, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.728.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FELIX ALBERTO HERRERA y JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.193 y 15.563 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado el ciudadano HECTOR JESUS PÉREZ ALAMO, antes identificado, contra la ciudadana LEOMIDG COROMOTO FLORES ABREU, igualmente antes identificada, que se sustancia en el expediente signado con el N° 149527, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA de PICCA, actuando como Alguacil Temporal, la ciudadana ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER DELGADO CHAPARRO, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por la Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, el abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia, identificando la causa. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en lo de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de autocomposición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación: Seguidamente la Juez invito a los abogados en representación de sus defendidos, a conciliar sus posiciones. En este estado, habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo, y luego de exponer cada una lo que consideraron conveniente, en virtud de que no se pudo lograr ningún acto conciliatorio, este Tribunal da por concluido el acto, y en consecuencia, la continuación del procedimiento. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, ampliamente identificado, consigna escrito constante de dos (02) folios útiles, con sus respectivos vueltos, en donde explana sus alegatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ,
LA SECRETARIA ,
EXP. N° 149527
THA/ LMdeP/ DEIVYD.
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