REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Mayo de 2014.
204º y 155º

De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por el ciudadano FRANCISCO AZEVEDO DE FREITAS, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRAIMAR, C.A. asistido de abogado, este Tribunal evidencia que existe incongruencia entre los datos suministrados en el escrito de la solicitud con los datos que aparecen en los recaudos mencionados. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.









THA/LMdeP/lf
Exp. Nro. 2014-2434.