En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora prefijado para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN que fuera decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 22 de octubre de 2013 (ver f. 2, 3 y 4), en ocasión al juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoare el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ARVELO, en contra de la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, en donde se ordena “(…) poner en posesión del adjudicatario, ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.251.535, el inmueble que a continuación se especifica: Una parcela de terreno y una casa sobre ella existente; distinguida dicha parcela con el Nro. 10-A situada en la calle Las Flores de la Urbanización La Rosaleda Norte, antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro ahora Municipio Los Salias del Estado Miranda, con una superficie de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (759,72 mts2) y la casa en ella construida de una planta con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (145.76 Mts2), alinderada así: NORESTE: línea quebrada de veintiocho metros con doscientos cuarenta y cinco milímetros (28.245 mts) de longitud comprendida entre los puntos 10A-con 14 y 13B- 10A- 10B, la línea quebrada está formada por un segmento recto al Norte de veinte metros con setecientos veinte y seis milímetros (20.726 mts) de longitud, comprendida entre los puntos 10A- 13A- con 14 y 13B- 10A- 10B, que la separa de la parcela de conjunto familiar Nro. 13 y un segmento recto al oeste de siete metros con quinientos diez y nueve milímetros (7,519 mts) de longitud comprendido entre los puntos 10A- con 14 y 10A – 13A- con 14, que la separa de parcela unifamiliar Nro. 14; NORESTE; en línea recta de treinta y cinco metros, con quinientos cuarenta y ocho milímetros (35,548 mts) de longitud, comprendida entre los puntos 13B- 10A- 1B y 10A con, la parcela Nro. 10B comprendida entre los puntos 13B – 10A – 10B y 10A con, la parcela Nro. 10B comprendida entre los puntos 13B – 10A - 10B y 10A - 10Bcon, y una zona común de la parcela de conjunto unifamiliar Nro. 10, comprendida entre los puntos 10A – 10B con y 10A – con, SURESTE: en línea recta de veinte metros con quinientos siete milímetros (20,507 mts) de longitud, comprendida entre los puntos 10A - con y 10A -con 10 – con 14, zona común de la parcela unifamiliar Nro. 10 y SUROESTE: en línea recta de veinte y nueve metros con noventa y cuatro milímetros (29,094 mts) de longitud comprendida entre los puntos 10A con 10- con 14 y 10A con 14, la parcela de conjunto unifamiliar Nro. 14, según consta de documento protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 31, tomo8, Protocolo 1°, de fecha 10 de septiembre de 2002 (…)” con la indicación expresa que “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para la práctica de la ejecución material de la vivienda deberá notificar a la ejecutada, ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número V-12.761.688, con un plazo previo de noventa (90) días continuos y conforme a lo establecido en el artículo 15 eiusdem, deberá poner a disposición del p{público en general, interesados directos, organizaciones sociales para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes la información relativa a los desalojos previstos dentro del plazo de noventa (90) días continuos previos a la ejecución. Del mismo modo y a solicitud de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda deberá participarle el día que quede fijada la ejecución del desalojo para el traslado de los bienes y enseres de la ejecutada, y en supuesto de que la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO entregue de manera voluntaria participar lo conducente (…)”; se traslado y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del abogado MARIO V. ESPOSITO C., en compañía de las personas que a continuación se identifican: Abg. ANA TULIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 32.973, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ARVELO; Abogados JOSE IGNACIO ACHAN y ELSY MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 13.599.890 y 9.338.436, el primero con el carácter de DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO (e) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, y la segunda en su condición de ABOGADO I adscrita a la DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA; Abg. OLBERT ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.920.931, en su carácter de DIRECTOR DE BIENES EN CUSTODIA Y RECAUDACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS y CARLOS BLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, en la siguiente dirección: “Calle Las Flores de la Urbanización La Rosaleda Norte, Municipio Los Salias del Estado Miranda, parcela de terreno y casa sobre distinguida con el Nro. 10-A.” Una vez en el sitio, el Tribunal procede a tocar un portón que da acceso al inmueble, y una vez allí un ciudadano de género masculino, contextura delgada, con barba y de tez blanca, se hallaba grabando a través de un celular al personal que se iba acercando hacia el inmueble. Asimismo, el prenombrado ciudadano comenzó a proferir ofensas contra los miembros del Tribunal y en contra del personal de la Defensa Pública, y así como amenazas en contra de la parte ejecutante. Posteriormente se asomó un ciudadano de generó masculino, contextura gruesa y de tez blanca y comenzó a dar fuertes palmadas. Minutos después, y luego de la mediación por parte de los funcionarios policiales presentes en la medida, el Tribunal fue atendido por una persona a quien el Tribunal identificó como la parte demandada, ciudadana GRACIELA BONURA. Incontinenti, la prenombrada ciudadana autorizó la apertura de las puertas para el ingreso del Tribunal. A fin de verificar la identidad de la prenombrada ciudadana, esta presentó cédula de identidad en la cual aparecen los siguientes datos: Apellidos BONURA DE MENDEZ; Nombres GRACIELA; Letra y Número V- 12.761.688. Una vez verificada la identidad de la persona prenombrada y que el Tribunal se encuentra constituido en el domicilio de la parte contra quien obra la medida, se le impuso del motivo de la misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Se deja constancia que se encontraban presentes en el inmueble los ciudadanos ALBERTO JOSE ACOSTA PADILLA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.089.717, y JHONY BONURA MASARACHO, cédula de identidad Nº V-12.761.689. Seguidamente el Abg. JOSE ACHAN, antes identificado y en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero (e) Con Competencia En Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para La Defensa Del Derecho a la Vivienda, solicitó ser oido por el Tribunal y expone: “Mi presencia en este acto es el de garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia, y que se cumpla con los extremos exigidos en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; igualmente ratificarle a la ciudadana GRACIELA BONURA que tiene dispuesto un refugio temporal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela de El Rosal, Edf. FONTUR, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y de un personal capacitado para trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, en virtud que sobre ellos no recae medida alguna. Es todo.”. Incontinenti, la ciudadana GRACIELA BONURA, antes identificada, pidió ser oída por el Tribunal y después de ser autorizada expone: “Le manifiesto al Tribunal que no me trasladaré al refugio asignado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y haré el retiro voluntario de los bienes y enseres que se encuentren en la casa, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: “Calle Las Flores, Urbanización La Rosaleda Norte, Qta IRMA, Municipio Los Salias del Estado Miranda Es todo.” En este estado y Concluido el retiro voluntario de los bienes, la Abg. ANA TULIA RAMIREZ, apoderada judicial de la parte actora-ejecutante, solicito se designara practico cerrajero a los fines del cambio de los cilindros de las cerraduras que permiten el acceso al inmueble, por los que se procedió a juramentar al ciudadano CARLOS BLANCO, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros respectivos. Igualmente expuso: “Recibo en este acto y en nombre de mi representado el inmueble objeto de la presente medida, tal y como fue acordado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, el cual aparece identificado en el mismo como“…Una parcela de terreno y una casa sobre ella existente; distinguida dicha parcela con el Nro. 10-A situada en la calle Las Flores de la Urbanización La Rosaleda Norte, antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro ahora Municipio Los Salias del Estado Miranda, con una superficie de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (759,72 mts2) y la casa en ella construida de una planta con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (145.76 Mts2)…)”; libre de bienes y personas. Asimismo, solicitamos al Tribunal que cumplida como se encuentra el presente exhorto, ordene su respectiva devolución. Es todo.”. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida por requerimiento de la Defensa Publica los Oficiales Estevens Diaz, Angulo Pablo, Jhony Hernandez y Agnia Aponte, números de placa 123, 3398, 3495 y 5678, respectivamente, todos adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en el desempeño de la medida. Siendo las 6:30 p.m.; el Tribunal declara cumplida su misión ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN
MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL
INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA
DEL DERECHO A LA VIVIENDA

OLBERT ESCOBAR
DIRECTOR DE BIENES EN CUSTODIA Y
RECAUDACION DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA –EJECUTANTE


LOS NOTIFICADOS

EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2694-13
MEC/OMN